III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19368)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Venus, de 105 MW de potencia instalada, en Algodre y Coreses (Zamora), y de una parte de su infraestructura de evacuación, en Algodre, Coreses, Zamora, Monfarracinos y Valcabado (Zamora)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118497
control de la afección a la vegetación, seguimiento de la ejecución de medidas de
integración paisajística, prevención de incendios, seguimiento de afecciones a fauna,
seguimiento de las medidas de protección del Patrimonio Cultural, vigilancia de las vías
pecuarias, mantenimiento de la permeabilidad territorial, reposición de servicios
afectados y desmantelamiento de las zonas de instalaciones auxiliares de obra.
En fase de explotación, los principales aspectos que serán objeto de control son:
verificar que las instalaciones de la PSFV disponen de los medios y sistemas de
extinción necesarios, verificar el adecuado almacenamiento y gestión de los residuos
generados, verificar que las siembras y plantaciones realizadas se mantienen en buen
estado y cumplen su función y realización de trabajo de campo para analizar la
incidencia del cerramiento, de los paneles solares y de la línea eléctrica de evacuación
sobre la fauna.
Como resultado del análisis técnico, se concluye la necesidad de completar el PVA
con las medidas adicionales recogidas en el apartado de condiciones de la presente
resolución.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: la documentación técnica del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la
realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Venus, de 105 MW de potencia
instalada, sito en los términos municipales de Algodre y Coreses (Zamora), y de una parte
de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Algodre, Coreses,
Zamora, Monfarracinos y Valcabado (Zamora)», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se
debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
i)
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-19368
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118497
control de la afección a la vegetación, seguimiento de la ejecución de medidas de
integración paisajística, prevención de incendios, seguimiento de afecciones a fauna,
seguimiento de las medidas de protección del Patrimonio Cultural, vigilancia de las vías
pecuarias, mantenimiento de la permeabilidad territorial, reposición de servicios
afectados y desmantelamiento de las zonas de instalaciones auxiliares de obra.
En fase de explotación, los principales aspectos que serán objeto de control son:
verificar que las instalaciones de la PSFV disponen de los medios y sistemas de
extinción necesarios, verificar el adecuado almacenamiento y gestión de los residuos
generados, verificar que las siembras y plantaciones realizadas se mantienen en buen
estado y cumplen su función y realización de trabajo de campo para analizar la
incidencia del cerramiento, de los paneles solares y de la línea eléctrica de evacuación
sobre la fauna.
Como resultado del análisis técnico, se concluye la necesidad de completar el PVA
con las medidas adicionales recogidas en el apartado de condiciones de la presente
resolución.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: la documentación técnica del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la
realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Venus, de 105 MW de potencia
instalada, sito en los términos municipales de Algodre y Coreses (Zamora), y de una parte
de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Algodre, Coreses,
Zamora, Monfarracinos y Valcabado (Zamora)», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se
debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
i)
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-19368
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