III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19368)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Venus, de 105 MW de potencia instalada, en Algodre y Coreses (Zamora), y de una parte de su infraestructura de evacuación, en Algodre, Coreses, Zamora, Monfarracinos y Valcabado (Zamora)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118494
Para minimizar el impacto paisajístico de la actuación, el EsIA prevé que las
construcciones a instalar en el ámbito de la PSFV (subestación transformadora y centros
de transformación) se armonicen con el entorno, utilizando para ello los acabados
tradicionales de la zona y empleando las formas, colores y materiales que favorezcan la
integración paisajística. Además, con carácter previo a la recepción de las obras, será de
obligado cumplimiento la retirada de los residuos y excedentes de toda la zona de obra y
accesos a la misma, con el fin de garantizar la restauración de las condiciones
ambientales del terreno y de su entorno inmediato.
El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León destaca que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística. No
obstante, con el cumplimiento de las medidas ambientales recogidas en dicho informe, se
minoran significativamente las afecciones. El promotor se ha comprometido expresamente a
cumplir todas las medidas recogidas en dicho informe. El condicionado de la presente
resolución recoge todas las medidas no previstas en el EsIA.
b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias.
El EsIA afirma que, tomando como base los elementos culturales de interés
recogidos en los instrumentos de planeamiento general de cada uno de los municipios
donde se prevé actuar, el desarrollo del proyecto no afectará a yacimientos o elementos
de especial interés cultural. No obstante, es preceptivo realizar una estimación de la
incidencia que el proyecto puede tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico,
para lo cual es imprescindible la realización de una prospección arqueológica. El
promotor afirma que está a la espera de la obtención del permiso del Servicio Territorial
del Zamora para el desarrollo de esta actividad arqueológica.
El promotor indica que pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura de
Zamora, cualquier evidencia arqueológica localizada durante los movimientos de tierra,
con el fin de adoptar las medidas oportunas, como dispone el artículo 60 de la
Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. En cualquier caso,
la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora decidirá finalmente las medidas
a adoptar, a la vista del informe arqueológico resultado de la prospección arqueológica,
que realice el promotor.
En relación con las vías pecuarias, el EsIA indica que el trazado de la línea de
evacuación soterrada presenta coincidencia territorial puntual con las vías pecuarias que
se detallan en la siguiente tabla:
Vía Pecuaria
Cordel de la Trinidad.
Longitud afectada aproximada
300 metros.
Cañada de la Zamorana. 575 metros.
Vereda de castro.
855 metros.
El EsIA incluye las siguientes medidas para la protección de las vías pecuarias:
– Se solicitará autorización para la ocupación de las vías pecuarias afectadas.
– Se garantizará durante el desarrollo de las obras el tránsito ganadero y los demás
usos en condiciones de seguridad y comodidad y sin riesgo para la circulación vial,
debiendo prever para tal fin la señalización adecuada.
– No se ubicarán zonas de acopios, parques de maquinaria o instalaciones
auxiliares en el ámbito de estas vías pecuarias, garantizando el tránsito ganadero
durante el desarrollo de las obras.
– El tránsito de vehículos por la vía pecuaria se realizará a velocidades moderadas
(inferior a 30 km/h) priorizando el tránsito de ganado, sin impedir tampoco los demás
usos compatibles o complementarios con aquél.
cve: BOE-A-2024-19368
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118494
Para minimizar el impacto paisajístico de la actuación, el EsIA prevé que las
construcciones a instalar en el ámbito de la PSFV (subestación transformadora y centros
de transformación) se armonicen con el entorno, utilizando para ello los acabados
tradicionales de la zona y empleando las formas, colores y materiales que favorezcan la
integración paisajística. Además, con carácter previo a la recepción de las obras, será de
obligado cumplimiento la retirada de los residuos y excedentes de toda la zona de obra y
accesos a la misma, con el fin de garantizar la restauración de las condiciones
ambientales del terreno y de su entorno inmediato.
El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León destaca que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística. No
obstante, con el cumplimiento de las medidas ambientales recogidas en dicho informe, se
minoran significativamente las afecciones. El promotor se ha comprometido expresamente a
cumplir todas las medidas recogidas en dicho informe. El condicionado de la presente
resolución recoge todas las medidas no previstas en el EsIA.
b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias.
El EsIA afirma que, tomando como base los elementos culturales de interés
recogidos en los instrumentos de planeamiento general de cada uno de los municipios
donde se prevé actuar, el desarrollo del proyecto no afectará a yacimientos o elementos
de especial interés cultural. No obstante, es preceptivo realizar una estimación de la
incidencia que el proyecto puede tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico,
para lo cual es imprescindible la realización de una prospección arqueológica. El
promotor afirma que está a la espera de la obtención del permiso del Servicio Territorial
del Zamora para el desarrollo de esta actividad arqueológica.
El promotor indica que pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura de
Zamora, cualquier evidencia arqueológica localizada durante los movimientos de tierra,
con el fin de adoptar las medidas oportunas, como dispone el artículo 60 de la
Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. En cualquier caso,
la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora decidirá finalmente las medidas
a adoptar, a la vista del informe arqueológico resultado de la prospección arqueológica,
que realice el promotor.
En relación con las vías pecuarias, el EsIA indica que el trazado de la línea de
evacuación soterrada presenta coincidencia territorial puntual con las vías pecuarias que
se detallan en la siguiente tabla:
Vía Pecuaria
Cordel de la Trinidad.
Longitud afectada aproximada
300 metros.
Cañada de la Zamorana. 575 metros.
Vereda de castro.
855 metros.
El EsIA incluye las siguientes medidas para la protección de las vías pecuarias:
– Se solicitará autorización para la ocupación de las vías pecuarias afectadas.
– Se garantizará durante el desarrollo de las obras el tránsito ganadero y los demás
usos en condiciones de seguridad y comodidad y sin riesgo para la circulación vial,
debiendo prever para tal fin la señalización adecuada.
– No se ubicarán zonas de acopios, parques de maquinaria o instalaciones
auxiliares en el ámbito de estas vías pecuarias, garantizando el tránsito ganadero
durante el desarrollo de las obras.
– El tránsito de vehículos por la vía pecuaria se realizará a velocidades moderadas
(inferior a 30 km/h) priorizando el tránsito de ganado, sin impedir tampoco los demás
usos compatibles o complementarios con aquél.
cve: BOE-A-2024-19368
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233