III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19368)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Venus, de 105 MW de potencia instalada, en Algodre y Coreses (Zamora), y de una parte de su infraestructura de evacuación, en Algodre, Coreses, Zamora, Monfarracinos y Valcabado (Zamora)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118493
– El informe final del ciclo anual de avifauna no ha analizado los posibles impactos
acumulativos con otras infraestructuras.
– Para mitigar el riesgo de colisión y electrocución del tramo aéreo, se priorizará
cruzar el río por perforación dirigida, y si no fuera posible, se implementarán las medidas
correctoras que mejor resultado están produciendo, de acuerdo con la información más
reciente consultada.
El promotor responde considerando compatibles los efectos que introduce el
proyecto sobre el patrimonio natural, teniendo en cuenta la caracterización y evaluación
recogida en el EsIA, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias planteadas
en el EsIA y las medidas propuestas por la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, expresamente asumidas por el promotor.
No obstante, esta Dirección General considera necesario establecer medidas
adicionales para la protección de la fauna, reflejadas en el condicionado de la presente
resolución.
b.7)
Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.
El ámbito de desarrollo del proyecto no presenta coincidencia territorial con la Red de
Espacios Naturales de Castilla y León y no se localiza dentro de ningún espacio de la Red
Natura 2000. El más cercano corresponde a la Zona de Especial Conservación (ZEC)
«Riberas del Río Duero y afluentes», que se localiza a más de 3,9 kilómetros al sur del
ámbito donde se promueve implantar la PSFV y a más de 2,6 kilómetros en su zona más
próxima a la línea eléctrica de evacuación, la cual discurre en subterráneo en esa zona.
Asimismo, el ámbito donde se planifica actuar no presenta coincidencia territorial con
ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), siendo la más próxima «Tierra
del Pan» que se localiza a más de 10,5 kilómetros al nordeste de la PSFV.
Respecto a las Áreas Importantes para las Aves (IBA), limitando al norte de la PSFV
se encuentra la IBA n.º41 «Belver de los Montes-Gallegos del Pan» y, a más de 800 m al
sur de la línea eléctrica se encuentra la IBA n.º59 «Castronuño-Zamora».
El EsIA recoge el «Informe de Evaluación de las Repercusiones del proyecto sobre
espacios Red Natura 2000», que concluye que la ejecución de las actuaciones
contempladas en el presente proyecto no afectará a la integridad y coherencia de la Red
Natura 2000 al no comprometer ninguno de los valores por los que ha sido declarado el
espacio Red Natura 2000 más cercano al ámbito de actuación, correspondiente a la ZEC
«Riberas del Río Duero y afluentes».
El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León indica que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente
o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún
espacio protegido Red Natura 2000.
Paisaje.
El ámbito de desarrollo del proyecto se ubica en la zona de transición entre la
tipología más característica de la Meseta (campiñas cerealistas) y las penillanuras del
borde de la misma. Tanto la calidad paisajística cómo la fragilidad de la zona del
proyecto se valoran cómo «media» en el EsIA.
La accesibilidad visual de la PSFV se caracteriza en el EsIA como baja, tanto a corta
distancia como a larga y media distancia, no estimando necesario la adopción de
medidas correctoras adicionales. La topografía alomada que presenta esta zona del
territorio juega un papel fundamental en la visibilidad de la planta, dado que limita de
manera importante la cuenca visual. Por ello, no existen puntos en el territorio que
tengan una amplia y completa visión de las instalaciones, sino que desde los puntos
desde lo que resulte visible se tendrá una visión parcial de la planta. De esta forma, la
percepción desde las diferentes zonas perimetrales del territorio será la de observar una
planta de menor entidad que la «real», siendo por tanto de menor entidad la afección en
el conjunto de la cuenca visual.
cve: BOE-A-2024-19368
Verificable en https://www.boe.es
b.8)
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118493
– El informe final del ciclo anual de avifauna no ha analizado los posibles impactos
acumulativos con otras infraestructuras.
– Para mitigar el riesgo de colisión y electrocución del tramo aéreo, se priorizará
cruzar el río por perforación dirigida, y si no fuera posible, se implementarán las medidas
correctoras que mejor resultado están produciendo, de acuerdo con la información más
reciente consultada.
El promotor responde considerando compatibles los efectos que introduce el
proyecto sobre el patrimonio natural, teniendo en cuenta la caracterización y evaluación
recogida en el EsIA, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias planteadas
en el EsIA y las medidas propuestas por la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, expresamente asumidas por el promotor.
No obstante, esta Dirección General considera necesario establecer medidas
adicionales para la protección de la fauna, reflejadas en el condicionado de la presente
resolución.
b.7)
Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.
El ámbito de desarrollo del proyecto no presenta coincidencia territorial con la Red de
Espacios Naturales de Castilla y León y no se localiza dentro de ningún espacio de la Red
Natura 2000. El más cercano corresponde a la Zona de Especial Conservación (ZEC)
«Riberas del Río Duero y afluentes», que se localiza a más de 3,9 kilómetros al sur del
ámbito donde se promueve implantar la PSFV y a más de 2,6 kilómetros en su zona más
próxima a la línea eléctrica de evacuación, la cual discurre en subterráneo en esa zona.
Asimismo, el ámbito donde se planifica actuar no presenta coincidencia territorial con
ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), siendo la más próxima «Tierra
del Pan» que se localiza a más de 10,5 kilómetros al nordeste de la PSFV.
Respecto a las Áreas Importantes para las Aves (IBA), limitando al norte de la PSFV
se encuentra la IBA n.º41 «Belver de los Montes-Gallegos del Pan» y, a más de 800 m al
sur de la línea eléctrica se encuentra la IBA n.º59 «Castronuño-Zamora».
El EsIA recoge el «Informe de Evaluación de las Repercusiones del proyecto sobre
espacios Red Natura 2000», que concluye que la ejecución de las actuaciones
contempladas en el presente proyecto no afectará a la integridad y coherencia de la Red
Natura 2000 al no comprometer ninguno de los valores por los que ha sido declarado el
espacio Red Natura 2000 más cercano al ámbito de actuación, correspondiente a la ZEC
«Riberas del Río Duero y afluentes».
El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León indica que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente
o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún
espacio protegido Red Natura 2000.
Paisaje.
El ámbito de desarrollo del proyecto se ubica en la zona de transición entre la
tipología más característica de la Meseta (campiñas cerealistas) y las penillanuras del
borde de la misma. Tanto la calidad paisajística cómo la fragilidad de la zona del
proyecto se valoran cómo «media» en el EsIA.
La accesibilidad visual de la PSFV se caracteriza en el EsIA como baja, tanto a corta
distancia como a larga y media distancia, no estimando necesario la adopción de
medidas correctoras adicionales. La topografía alomada que presenta esta zona del
territorio juega un papel fundamental en la visibilidad de la planta, dado que limita de
manera importante la cuenca visual. Por ello, no existen puntos en el territorio que
tengan una amplia y completa visión de las instalaciones, sino que desde los puntos
desde lo que resulte visible se tendrá una visión parcial de la planta. De esta forma, la
percepción desde las diferentes zonas perimetrales del territorio será la de observar una
planta de menor entidad que la «real», siendo por tanto de menor entidad la afección en
el conjunto de la cuenca visual.
cve: BOE-A-2024-19368
Verificable en https://www.boe.es
b.8)