II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19340)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, conjunta de la Universidad de Cantabria y la Consejería de Salud del Gobierno de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 118120
7.8 El secretario de la Comisión cumplimentará las actas en el que se recojan las
actuaciones realizadas. Estas serán firmadas por el presidente y el secretario de la
comisión. Las actas recogerán los miembros de la comisión presentes en cada acto.
Propuesta de provisión.
8.1 En el plazo máximo de diez días hábiles desde el acto de presentación, salvo
que se requiriera la subsanación señalada en el apartado 7.5, en cuyo caso el plazo será
ampliado conforme a tal circunstancia, la comisión formulará la propuesta de provisión a
favor del candidato o candidatos con mayor puntuación hasta el número de plazas
convocadas. Asimismo, la comisión proporcionará una lista en orden de prelación y con
la puntuación obtenida con todos aquellos que hayan superado las pruebas del proceso
selectivo, destinada a resolver las situaciones de renuncia o imposibilidad previstas en
los artículos 13 y 14 de la normativa por la que se regulan los concursos para la
provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes y permanente laboral de la
UC. En todo caso, la Comisión sólo podrá proponer la provisión de plazas a favor de un
número de candidatos que no supere el número de las plazas convocadas.
8.2 Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de plazas, cuando a
juicio motivado de la Comisión los candidatos no se adecuen al perfil, características y
exigencias académicas y/o investigadoras de las mismas.
8.3 Como criterio de desempate, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán
preferencia para ser nombradas las personas del sexo menos representado del cuerpo
docente correspondiente a la plaza en concurso, dentro del Departamento donde se
convoca la plaza.
8.4 De producirse una renuncia, o cualquier otra causa que impidiese el
nombramiento de un candidato propuesto por la comisión, la plaza se adjudicará o
propondrá a favor del siguiente candidato de la lista en el orden de prelación formulado
por la comisión.
8.5 Tras depositar la propuesta de nombramiento y el acta en el repositorio
electrónico habilitado a tal efecto, el secretario informará de dicha circunstancia a la
sección de PDI.
8.6 La sección de PDI publicará la propuesta de la comisión en la página Web de
concursos PDI de la UC.
8.7 Contra la propuesta de provisión de la Comisión, los candidatos admitidos al
concurso podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días
hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación de la propuesta en la página
Web de Concursos PDI de la UC. En este caso, no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que sea expresamente resuelta la reclamación
interpuesta, o se haya producido la desestimación presunta. La interposición de la
reclamación suspenderá los nombramientos.
Esta reclamación será resuelta por el Rector. La reclamación será valorada por la
comisión de reclamaciones prevista en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema
Universitario, compuesta por miembros designados en la forma prevista en los Estatutos,
con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. La comisión deberá solicitar
informe a los miembros de la comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera
presentado la reclamación, se dará audiencia a los candidatos que hubieran participado
en las pruebas y examinará el expediente relativo al concurso. Dicha comisión valorará
la reclamación, ratificando o no la propuesta reclamada, en el informe que tendrá
carácter vinculante para el Rector. El plazo de resolución será de tres meses a partir de
la presentación de la reclamación. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, y
será impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y
potestativamente en reposición. De no dictarse resolución expresa en plazo, el
reclamante entenderá desestimada su reclamación a los efectos de interponer recurso
judicial.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en
que se produjo el vicio, debiendo la comisión de selección efectuar nueva propuesta,
cve: BOE-A-2024-19340
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 118120
7.8 El secretario de la Comisión cumplimentará las actas en el que se recojan las
actuaciones realizadas. Estas serán firmadas por el presidente y el secretario de la
comisión. Las actas recogerán los miembros de la comisión presentes en cada acto.
Propuesta de provisión.
8.1 En el plazo máximo de diez días hábiles desde el acto de presentación, salvo
que se requiriera la subsanación señalada en el apartado 7.5, en cuyo caso el plazo será
ampliado conforme a tal circunstancia, la comisión formulará la propuesta de provisión a
favor del candidato o candidatos con mayor puntuación hasta el número de plazas
convocadas. Asimismo, la comisión proporcionará una lista en orden de prelación y con
la puntuación obtenida con todos aquellos que hayan superado las pruebas del proceso
selectivo, destinada a resolver las situaciones de renuncia o imposibilidad previstas en
los artículos 13 y 14 de la normativa por la que se regulan los concursos para la
provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes y permanente laboral de la
UC. En todo caso, la Comisión sólo podrá proponer la provisión de plazas a favor de un
número de candidatos que no supere el número de las plazas convocadas.
8.2 Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de plazas, cuando a
juicio motivado de la Comisión los candidatos no se adecuen al perfil, características y
exigencias académicas y/o investigadoras de las mismas.
8.3 Como criterio de desempate, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán
preferencia para ser nombradas las personas del sexo menos representado del cuerpo
docente correspondiente a la plaza en concurso, dentro del Departamento donde se
convoca la plaza.
8.4 De producirse una renuncia, o cualquier otra causa que impidiese el
nombramiento de un candidato propuesto por la comisión, la plaza se adjudicará o
propondrá a favor del siguiente candidato de la lista en el orden de prelación formulado
por la comisión.
8.5 Tras depositar la propuesta de nombramiento y el acta en el repositorio
electrónico habilitado a tal efecto, el secretario informará de dicha circunstancia a la
sección de PDI.
8.6 La sección de PDI publicará la propuesta de la comisión en la página Web de
concursos PDI de la UC.
8.7 Contra la propuesta de provisión de la Comisión, los candidatos admitidos al
concurso podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días
hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación de la propuesta en la página
Web de Concursos PDI de la UC. En este caso, no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que sea expresamente resuelta la reclamación
interpuesta, o se haya producido la desestimación presunta. La interposición de la
reclamación suspenderá los nombramientos.
Esta reclamación será resuelta por el Rector. La reclamación será valorada por la
comisión de reclamaciones prevista en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema
Universitario, compuesta por miembros designados en la forma prevista en los Estatutos,
con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. La comisión deberá solicitar
informe a los miembros de la comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera
presentado la reclamación, se dará audiencia a los candidatos que hubieran participado
en las pruebas y examinará el expediente relativo al concurso. Dicha comisión valorará
la reclamación, ratificando o no la propuesta reclamada, en el informe que tendrá
carácter vinculante para el Rector. El plazo de resolución será de tres meses a partir de
la presentación de la reclamación. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, y
será impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y
potestativamente en reposición. De no dictarse resolución expresa en plazo, el
reclamante entenderá desestimada su reclamación a los efectos de interponer recurso
judicial.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en
que se produjo el vicio, debiendo la comisión de selección efectuar nueva propuesta,
cve: BOE-A-2024-19340
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Octava.