II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19340)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, conjunta de la Universidad de Cantabria y la Consejería de Salud del Gobierno de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

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todo ello en los términos que se deriven del informe de la comisión de reclamaciones y la
correspondiente resolución rectoral.
Novena. Presentación de documentos por los concursantes.
Los concursantes propuestos deberán presentar originales, copias compulsadas o
copias auténticas de los documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos
generales de acceso a la función pública. Quienes no presentasen la documentación
requerida, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos,
no podrán ser objeto de nombramiento, sin perjuicio de las responsabilidades legales en
que pudieran haber incurrido.
Para ello, deberán presentar en la Oficina de asistencia en materia de Registro de la
Universidad de Cantabria, los siguientes documentos:
a) Original o copia electrónica auténtica del título de Doctor, del título oficial de
Especialista y de la acreditación ANECA a la figura correspondiente.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española, deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena
penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo, estarán exentos
de justificar los requisitos de los apartados b y c, debiendo presentar certificación del
Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Los funcionarios de carrera que se encuentren prestando servicios en la Universidad
de Cantabria, estarán exentos de justificar estos requisitos.
Décima. Nombramiento y toma de posesión.
Cumplida la presentación de documentos, el Rector procederá a los nombramientos
conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro
de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de
Cantabria», así como su comunicación al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión
de su plaza en la Universidad de Cantabria.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra universidad.
Norma final.

La presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser impugnada
mediante recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo de Santander en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de su publicación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el
Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación; en este caso
no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta

cve: BOE-A-2024-19340
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Undécima.