II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19340)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, conjunta de la Universidad de Cantabria y la Consejería de Salud del Gobierno de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 118115
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia
compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de
residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la
tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España,
bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia,
deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del visado
y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, o del nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas extranjeras no incluidas en el párrafo anterior deberán presentar el
documento que acredite su nacionalidad (Copia pasaporte en vigor / Documento de
identidad en vigor del país de residencia).
b) Título de Doctor (anverso y reverso).
c) Título de Especialista que se corresponda con el perfil de la plaza.
d) Acreditación ANECA al cuerpo correspondiente, según lo dispuesto en el título I
del RD 678/2023, de 18 de julio.
e) Justificante acreditativo del pago en concepto de derechos de examen, o de
estar exento del pago.
Los concursantes deberán abonar a la Universidad de Cantabria la cantidad de 45,81
euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia se ingresarán en
la entidad bancaria Unicaja, cuenta número IBAN: ES87 2103 8557 1700 3000 4959, de
la Universidad de Cantabria, indicando en el concepto el nombre del aspirante y plaza a
la que concursa.
f) Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
– Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como
demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de
antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, debiendo
acompañar documento acreditativo de esta condición (Informe de periodo ininterrumpido
inscrito en situación de desempleo) expedido por el Servicio Público de Empleo dentro
del plazo de presentación de solicitudes.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial
otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida
cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la
existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
cve: BOE-A-2024-19340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 118115
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia
compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de
residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la
tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España,
bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia,
deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del visado
y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, o del nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas extranjeras no incluidas en el párrafo anterior deberán presentar el
documento que acredite su nacionalidad (Copia pasaporte en vigor / Documento de
identidad en vigor del país de residencia).
b) Título de Doctor (anverso y reverso).
c) Título de Especialista que se corresponda con el perfil de la plaza.
d) Acreditación ANECA al cuerpo correspondiente, según lo dispuesto en el título I
del RD 678/2023, de 18 de julio.
e) Justificante acreditativo del pago en concepto de derechos de examen, o de
estar exento del pago.
Los concursantes deberán abonar a la Universidad de Cantabria la cantidad de 45,81
euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia se ingresarán en
la entidad bancaria Unicaja, cuenta número IBAN: ES87 2103 8557 1700 3000 4959, de
la Universidad de Cantabria, indicando en el concepto el nombre del aspirante y plaza a
la que concursa.
f) Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
– Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como
demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de
antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, debiendo
acompañar documento acreditativo de esta condición (Informe de periodo ininterrumpido
inscrito en situación de desempleo) expedido por el Servicio Público de Empleo dentro
del plazo de presentación de solicitudes.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial
otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida
cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la
existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
cve: BOE-A-2024-19340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233