II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19340)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, conjunta de la Universidad de Cantabria y la Consejería de Salud del Gobierno de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 118116
– Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de tal condición.
Procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan
sido definitivamente excluidos de estas pruebas por causas NO imputables a los
mismos. A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que
consten sus datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de
cuenta bancaria en la que desea se haga efectivo dicho reintegro.
La falta de abono de estos derechos a la finalización del plazo de presentación de
instancias, o en su caso, la justificación de estar exento, no es subsanable, y
determinará la exclusión del aspirante.
4.4 La documentación que debe adjuntarse a la solicitud se presentará de acuerdo
con las siguientes instrucciones:
– Los documentos indicados en los apartados 4.3.a) Datos de identidad de la
persona, 4.3.e) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen
o 4.3.f) Exención del pago se deberán adjuntar en un único documento en formato pdf
denominado «Documentación personal».
– Los documentos indicados en los apartados 4.3. b) Título de Doctor, 4.3. c) Título
de Especialista, 4.3. d) Acreditación ANECA se deberá adjuntar en un único documento
en formato pdf denominado «Documentación académica».
La no aportación de la documentación indicada en el plazo de presentación de
instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión
automática del aspirante del procedimiento.
4.5 La presentación de la solicitud conllevará la aceptación de las bases de la
convocatoria y una declaración responsable en el sentido de que todos los datos
consignados en la solicitud se ajustan a la realidad y la aceptación de que la inexactitud
de los datos y circunstancias declaradas, así como la manipulación de documentos,
podrá dar lugar a la invalidación de la solicitud y al resto de responsabilidades previstas
en las leyes.
4.6 La Universidad podrá requerir del solicitante la documentación original o copia
compulsada de los documentos presentados en cualquiera de las fases del
procedimiento selectivo. En todo caso, deberán presentarse por el candidato
seleccionado antes de su nombramiento.
4.7 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si
una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitará el funcionamiento ordinario
de los sistemas de presentación de solicitudes, y hasta que se solucione el problema, el
órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes
o la cumplimentación y presentación sustitutoria siempre que dicho plazo no hubiera
vencido. Tanto la incidencia técnica acontecida como, en su caso, la ampliación concreta
del plazo no vencido se publicará en la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria.
4.8 Será causa definitiva de exclusión la presentación de cualquier solicitud que no
siga el procedimiento establecido en esta base cuarta.
4.9 La documentación aportada por las personas interesadas se conservará
durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con las finalidades de la
convocatoria.
Quinta. Admisión de los aspirantes.
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Ordenación
Académica y Profesorado dictará una resolución, en el plazo máximo de quince días
hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación
de la causa de exclusión. Dicha resolución se publicará en la página Web de Concursos
PDI de la UC.
cve: BOE-A-2024-19340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 118116
– Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de tal condición.
Procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan
sido definitivamente excluidos de estas pruebas por causas NO imputables a los
mismos. A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que
consten sus datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de
cuenta bancaria en la que desea se haga efectivo dicho reintegro.
La falta de abono de estos derechos a la finalización del plazo de presentación de
instancias, o en su caso, la justificación de estar exento, no es subsanable, y
determinará la exclusión del aspirante.
4.4 La documentación que debe adjuntarse a la solicitud se presentará de acuerdo
con las siguientes instrucciones:
– Los documentos indicados en los apartados 4.3.a) Datos de identidad de la
persona, 4.3.e) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen
o 4.3.f) Exención del pago se deberán adjuntar en un único documento en formato pdf
denominado «Documentación personal».
– Los documentos indicados en los apartados 4.3. b) Título de Doctor, 4.3. c) Título
de Especialista, 4.3. d) Acreditación ANECA se deberá adjuntar en un único documento
en formato pdf denominado «Documentación académica».
La no aportación de la documentación indicada en el plazo de presentación de
instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión
automática del aspirante del procedimiento.
4.5 La presentación de la solicitud conllevará la aceptación de las bases de la
convocatoria y una declaración responsable en el sentido de que todos los datos
consignados en la solicitud se ajustan a la realidad y la aceptación de que la inexactitud
de los datos y circunstancias declaradas, así como la manipulación de documentos,
podrá dar lugar a la invalidación de la solicitud y al resto de responsabilidades previstas
en las leyes.
4.6 La Universidad podrá requerir del solicitante la documentación original o copia
compulsada de los documentos presentados en cualquiera de las fases del
procedimiento selectivo. En todo caso, deberán presentarse por el candidato
seleccionado antes de su nombramiento.
4.7 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si
una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitará el funcionamiento ordinario
de los sistemas de presentación de solicitudes, y hasta que se solucione el problema, el
órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes
o la cumplimentación y presentación sustitutoria siempre que dicho plazo no hubiera
vencido. Tanto la incidencia técnica acontecida como, en su caso, la ampliación concreta
del plazo no vencido se publicará en la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria.
4.8 Será causa definitiva de exclusión la presentación de cualquier solicitud que no
siga el procedimiento establecido en esta base cuarta.
4.9 La documentación aportada por las personas interesadas se conservará
durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con las finalidades de la
convocatoria.
Quinta. Admisión de los aspirantes.
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Ordenación
Académica y Profesorado dictará una resolución, en el plazo máximo de quince días
hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación
de la causa de exclusión. Dicha resolución se publicará en la página Web de Concursos
PDI de la UC.
cve: BOE-A-2024-19340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233