II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19340)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, conjunta de la Universidad de Cantabria y la Consejería de Salud del Gobierno de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 118114
mayo. También podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la habilitación
para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, sin que el área de conocimiento en la que fueron
habilitados/as resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas
convocadas. Del mismo modo, podrán concursar, a las plazas convocadas en los
respectivos cuerpos, los funcionarios de los cuerpos docentes de Catedráticos de
Universidad y de Profesores Titulares de Universidad. A todos los efectos se entenderá
que están habilitados para profesorado titular de universidad los actuales catedráticos y
catedráticas de escuela universitaria doctores y el profesorado que se hubiese habilitado
como catedrático de escuela universitaria doctor. Igualmente, podrá presentarse a las
plazas respectivas el profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión
Europea que haya alcanzado una posición equivalente a la de catedrático/a de
universidad o profesor/a titular de universidad, de acuerdo con la certificación emitida, a
solicitud de la persona interesada, por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación.
2.8 En lo referente al requisito de titulación de acceso al concurso, en el supuesto
de que se invoquen títulos académicos universitarios obtenidos en el extranjero, se
entenderá cumplido el requisito cuando dichos títulos se encuentren debidamente
homologados o reconocidos.
2.9 Para participar en los concursos de acceso a plazas vinculadas con
instituciones sanitarias (plazas con dedicación asistencial), además de la acreditación,
los concursantes deberán estar en posesión del título que habilite para el ejercicio de la
profesión sanitaria que proceda. En el caso de personas con la titulación universitaria en
Medicina, será imprescindible el título de especialista en Ciencias de la Salud.
2.10 Los requisitos establecidos deberán reunirse a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el proceso
selectivo.
Tercera. Categoría asistencial de las plazas vinculadas.
Las plazas de los Cuerpos Docentes convocadas quedan vinculadas con la categoría
y especialidad de la plaza asistencial que figura en el anexo I de esta convocatoria. En el
supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados se encontrase ejerciendo como
Jefe de Servicio y de Sección en el mismo centro y especialidad al que pertenezca la
vacante, se mantendrá en el puesto asistencial que venía desempeñando.
4.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria, dirigidas al Rector de la
Universidad de Cantabria, se presentarán a través de la Sede Electrónica de la
Universidad de Cantabria (https://sede.unican.es/tramites-y-procedimientos) utilizando el
procedimiento «Convocatorias de PDI Funcionario» para cuyo acceso se precisará
disponer de un certificado electrónico válido, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución
Rectoral 544/23 por la que se establece la obligación de relacionarse por medios
electrónicos con la Universidad de Cantabria para determinados procedimientos y
colectivos de personas físicas.
Sólo serán consideradas válidas aquellas solicitudes que queden debidamente
registradas, para lo cual será necesario finalizar el trámite de presentación iniciado en la
Sede Electrónica.
4.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados
desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
4.3 Junto con la solicitud se deberá adjuntar, siempre en formato PDF, la siguiente
documentación:
a)
DNI, NIE o pasaporte o en vigor (anverso y reverso).
cve: BOE-A-2024-19340
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Solicitudes.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 118114
mayo. También podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la habilitación
para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, sin que el área de conocimiento en la que fueron
habilitados/as resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas
convocadas. Del mismo modo, podrán concursar, a las plazas convocadas en los
respectivos cuerpos, los funcionarios de los cuerpos docentes de Catedráticos de
Universidad y de Profesores Titulares de Universidad. A todos los efectos se entenderá
que están habilitados para profesorado titular de universidad los actuales catedráticos y
catedráticas de escuela universitaria doctores y el profesorado que se hubiese habilitado
como catedrático de escuela universitaria doctor. Igualmente, podrá presentarse a las
plazas respectivas el profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión
Europea que haya alcanzado una posición equivalente a la de catedrático/a de
universidad o profesor/a titular de universidad, de acuerdo con la certificación emitida, a
solicitud de la persona interesada, por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación.
2.8 En lo referente al requisito de titulación de acceso al concurso, en el supuesto
de que se invoquen títulos académicos universitarios obtenidos en el extranjero, se
entenderá cumplido el requisito cuando dichos títulos se encuentren debidamente
homologados o reconocidos.
2.9 Para participar en los concursos de acceso a plazas vinculadas con
instituciones sanitarias (plazas con dedicación asistencial), además de la acreditación,
los concursantes deberán estar en posesión del título que habilite para el ejercicio de la
profesión sanitaria que proceda. En el caso de personas con la titulación universitaria en
Medicina, será imprescindible el título de especialista en Ciencias de la Salud.
2.10 Los requisitos establecidos deberán reunirse a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el proceso
selectivo.
Tercera. Categoría asistencial de las plazas vinculadas.
Las plazas de los Cuerpos Docentes convocadas quedan vinculadas con la categoría
y especialidad de la plaza asistencial que figura en el anexo I de esta convocatoria. En el
supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados se encontrase ejerciendo como
Jefe de Servicio y de Sección en el mismo centro y especialidad al que pertenezca la
vacante, se mantendrá en el puesto asistencial que venía desempeñando.
4.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria, dirigidas al Rector de la
Universidad de Cantabria, se presentarán a través de la Sede Electrónica de la
Universidad de Cantabria (https://sede.unican.es/tramites-y-procedimientos) utilizando el
procedimiento «Convocatorias de PDI Funcionario» para cuyo acceso se precisará
disponer de un certificado electrónico válido, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución
Rectoral 544/23 por la que se establece la obligación de relacionarse por medios
electrónicos con la Universidad de Cantabria para determinados procedimientos y
colectivos de personas físicas.
Sólo serán consideradas válidas aquellas solicitudes que queden debidamente
registradas, para lo cual será necesario finalizar el trámite de presentación iniciado en la
Sede Electrónica.
4.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados
desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
4.3 Junto con la solicitud se deberá adjuntar, siempre en formato PDF, la siguiente
documentación:
a)
DNI, NIE o pasaporte o en vigor (anverso y reverso).
cve: BOE-A-2024-19340
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Solicitudes.