III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Premios. (BOE-A-2024-19375)
Orden VAU/1028/2024, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118738
modificación propuesta. En base al principio de seguridad jurídica, esta orden es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea,
generando en este sentido estabilidad y certidumbre normativa. En cuanto al principio de
transparencia, identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía,
ofrece una explicación completa de su contenido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido sometida a informes de la
Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la
Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana.
En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y
de la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, por la
que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura.
La base séptima del anexo de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre por la
que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura del
Ministerio de Fomento, queda redactada en los siguientes términos:
«1. La propuesta de concesión del Premio Nacional de Arquitectura de
España corresponde a un Jurado que estará compuesto por una Presidencia, siete
vocales, y una secretaría con voz, pero sin voto. Formará también parte del Jurado
con voz, pero sin voto, una secretaría de actas.
2. La presidencia del Jurado corresponderá a la persona titular de la
Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.
3. Las vocalías del Jurado serán las siguientes:
a) Las dos últimas personas galardonadas con el Premio Nacional de
Arquitectura.
b) Una persona miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San
Fernando.
c) Una persona crítica de Arquitectura en representación de los suplementos
culturales de diarios, propuesta por la Federación de Asociaciones de Periodistas
de España.
d) Tres personas arquitectas de reconocido prestigio propuestas por:
1.º Una a propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas.
2.º Una a propuesta del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de
España.
3.º Una a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Agenda
Urbana y Arquitectura.
Con objeto de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el
Jurado, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos
personas, hombre y mujer, entre las que la persona titular del Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana designará a la que corresponda.
4. Actuará como Secretaría, con voz, pero sin voto, la persona que ostente la
titularidad de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. Actuará
como Secretaría de actas, con voz, pero sin voto, la persona que ostente la
Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Corresponden a la Secretaría
del Jurado las funciones establecidas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, excepción hecha de las
comprendidas en el apartado d), por lo que se refieren a la preparación de los
asuntos y la redacción y autorización de las actas, que serán levantadas por la
cve: BOE-A-2024-19375
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118738
modificación propuesta. En base al principio de seguridad jurídica, esta orden es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea,
generando en este sentido estabilidad y certidumbre normativa. En cuanto al principio de
transparencia, identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía,
ofrece una explicación completa de su contenido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido sometida a informes de la
Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la
Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana.
En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y
de la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, por la
que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura.
La base séptima del anexo de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre por la
que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura del
Ministerio de Fomento, queda redactada en los siguientes términos:
«1. La propuesta de concesión del Premio Nacional de Arquitectura de
España corresponde a un Jurado que estará compuesto por una Presidencia, siete
vocales, y una secretaría con voz, pero sin voto. Formará también parte del Jurado
con voz, pero sin voto, una secretaría de actas.
2. La presidencia del Jurado corresponderá a la persona titular de la
Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.
3. Las vocalías del Jurado serán las siguientes:
a) Las dos últimas personas galardonadas con el Premio Nacional de
Arquitectura.
b) Una persona miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San
Fernando.
c) Una persona crítica de Arquitectura en representación de los suplementos
culturales de diarios, propuesta por la Federación de Asociaciones de Periodistas
de España.
d) Tres personas arquitectas de reconocido prestigio propuestas por:
1.º Una a propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas.
2.º Una a propuesta del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de
España.
3.º Una a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Agenda
Urbana y Arquitectura.
Con objeto de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el
Jurado, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos
personas, hombre y mujer, entre las que la persona titular del Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana designará a la que corresponda.
4. Actuará como Secretaría, con voz, pero sin voto, la persona que ostente la
titularidad de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. Actuará
como Secretaría de actas, con voz, pero sin voto, la persona que ostente la
Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Corresponden a la Secretaría
del Jurado las funciones establecidas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, excepción hecha de las
comprendidas en el apartado d), por lo que se refieren a la preparación de los
asuntos y la redacción y autorización de las actas, que serán levantadas por la
cve: BOE-A-2024-19375
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Núm. 233