III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Premios. (BOE-A-2024-19375)
Orden VAU/1028/2024, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118737
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
Orden VAU/1028/2024, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden
FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases
reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana creado por Real Decreto 829/2023, de 20
de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el
encargado, conforme lo dispuesto en el artículo 14, de la propuesta y ejecución de la
política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y
suelo.
El artículo 4 del Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Dirección General de
Agenda Urbana y Arquitectura, órgano adscrito a la Secretaría General de Agenda
Urbana, Vivienda y Arquitectura, la difusión, fomento e investigación de la Arquitectura, la
colaboración con otros departamentos ministeriales, órganos de la Administración
General del Estado, y asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y
organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en estas
materias, así como la organización y difusión del Premio Nacional de Arquitectura y otros
premios de Arquitectura promovidos o en los que participe el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana.
La Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases
reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura, recoge que el Premio Nacional se
convoca anualmente por el departamento, estableciendo los aspectos básicos de su
regulación.
Teniendo en cuenta la reestructuración ministerial operada, se estima procedente
actualizar la composición del Jurado del Premio Nacional de Arquitectura, con el fin de
adaptarlo a la nueva realidad organizativa y competencial del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana.
A su vez, la aprobación en el año 2019 de la Agenda Urbana Española como
estrategia de desarrollo urbano de ámbito nacional, ha supuesto un cambio de
paradigma que amplía el enfoque de la arquitectura y el urbanismo y reconoce su
carácter transversal.
Así, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana quiere hacer de la Arquitectura
española un referente internacional adoptando decisiones tan importantes como la
promulgación de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, que, a su
vez, crea el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y la Casa de la Arquitectura. A
ello, hay que unir también la apuesta de la Comisión Europea por la Nueva Bauhaus
Europea que impulsa el papel de la arquitectura y su impacto en las ciudades, objetivo al
que también contribuye el Premio Nacional de Arquitectura.
El proyecto de orden se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, exigidos por el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad, eficiencia y eficacia se cumple en cuanto que la modificación de la orden de
bases vigente de 2013 a través de otra orden ministerial es el instrumento normativo más
adecuado, necesario e imprescindible para garantizar la eficacia de este aspecto en la
tramitación del Premio Nacional de Arquitectura. En relación con la proporcionalidad, la
presente iniciativa contiene la regulación imprescindible para poder llevar a cabo la
cve: BOE-A-2024-19375
Verificable en https://www.boe.es
19375
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118737
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
Orden VAU/1028/2024, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden
FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases
reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana creado por Real Decreto 829/2023, de 20
de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el
encargado, conforme lo dispuesto en el artículo 14, de la propuesta y ejecución de la
política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y
suelo.
El artículo 4 del Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Dirección General de
Agenda Urbana y Arquitectura, órgano adscrito a la Secretaría General de Agenda
Urbana, Vivienda y Arquitectura, la difusión, fomento e investigación de la Arquitectura, la
colaboración con otros departamentos ministeriales, órganos de la Administración
General del Estado, y asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y
organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en estas
materias, así como la organización y difusión del Premio Nacional de Arquitectura y otros
premios de Arquitectura promovidos o en los que participe el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana.
La Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases
reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura, recoge que el Premio Nacional se
convoca anualmente por el departamento, estableciendo los aspectos básicos de su
regulación.
Teniendo en cuenta la reestructuración ministerial operada, se estima procedente
actualizar la composición del Jurado del Premio Nacional de Arquitectura, con el fin de
adaptarlo a la nueva realidad organizativa y competencial del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana.
A su vez, la aprobación en el año 2019 de la Agenda Urbana Española como
estrategia de desarrollo urbano de ámbito nacional, ha supuesto un cambio de
paradigma que amplía el enfoque de la arquitectura y el urbanismo y reconoce su
carácter transversal.
Así, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana quiere hacer de la Arquitectura
española un referente internacional adoptando decisiones tan importantes como la
promulgación de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, que, a su
vez, crea el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y la Casa de la Arquitectura. A
ello, hay que unir también la apuesta de la Comisión Europea por la Nueva Bauhaus
Europea que impulsa el papel de la arquitectura y su impacto en las ciudades, objetivo al
que también contribuye el Premio Nacional de Arquitectura.
El proyecto de orden se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, exigidos por el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad, eficiencia y eficacia se cumple en cuanto que la modificación de la orden de
bases vigente de 2013 a través de otra orden ministerial es el instrumento normativo más
adecuado, necesario e imprescindible para garantizar la eficacia de este aspecto en la
tramitación del Premio Nacional de Arquitectura. En relación con la proporcionalidad, la
presente iniciativa contiene la regulación imprescindible para poder llevar a cabo la
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