III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Premios. (BOE-A-2024-19375)
Orden VAU/1028/2024, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118739
Secretaría de actas, quien además deberá asistir a las reuniones del Jurado,
ajustándose su actuación a las normas establecidas en el artículo 19.4.a) y 19.5
de la misma norma.
5. El Jurado, teniendo en cuenta los criterios señalados en la base primera, y
considerando igualmente importantes para su ponderación todos los aspectos
señalados, valorará las propuestas, la Memoria y la documentación presentadas y,
mediante informe motivado emitido en el plazo previsto en la convocatoria,
propondrá una candidatura para el premio, o que se declare desierta la
convocatoria.
6. Asimismo, las personas miembros del Jurado quedarán sujetos a las
causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en especial aquéllas que evidencien la existencia de
relación o afinidad con las candidaturas propuestas.
7. En lo no previsto en esta orden, el Jurado se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en el fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-19375
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de septiembre de 2024.–La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel
Rodríguez García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118739
Secretaría de actas, quien además deberá asistir a las reuniones del Jurado,
ajustándose su actuación a las normas establecidas en el artículo 19.4.a) y 19.5
de la misma norma.
5. El Jurado, teniendo en cuenta los criterios señalados en la base primera, y
considerando igualmente importantes para su ponderación todos los aspectos
señalados, valorará las propuestas, la Memoria y la documentación presentadas y,
mediante informe motivado emitido en el plazo previsto en la convocatoria,
propondrá una candidatura para el premio, o que se declare desierta la
convocatoria.
6. Asimismo, las personas miembros del Jurado quedarán sujetos a las
causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en especial aquéllas que evidencien la existencia de
relación o afinidad con las candidaturas propuestas.
7. En lo no previsto en esta orden, el Jurado se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en el fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-19375
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de septiembre de 2024.–La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel
Rodríguez García.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X