III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-19374)
Orden TED/1027/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada para el día 27 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118542

obviarse que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 2, establece que tendrán
la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica.
Por su parte, el tercer párrafo del mismo artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de
octubre, establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y
distribución, será fijada por resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación del
Sistema Eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, así
como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas a dicho
servicio público. Dicha competencia, a través de las sucesivas reestructuraciones de los
Departamentos Ministeriales, ha venido a ser asumida por la Dirección General de Política
Energética y Minas. No obstante, en el caso analizado, dada la evidente vinculación causal
entre dicha declaración y la propia fijación de servicios mínimos, concurren circunstancias
de índole técnica que justifican que la competencia sea avocada por el titular del
departamento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que
los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución
corresponda a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole
técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Teniendo en cuenta lo informado por el Operador del Sistema, la solicitud de
servicios mínimos realizada por la empresa y las alegaciones formuladas en el trámite de
audiencia y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Real
Decreto 1170/1988, de 7 de octubre,
Por lo anterior, resuelvo:
Primero.
Avocar la competencia y disponer que se deberá mantener la plena disponibilidad de
todo el equipo generador.
Segundo.
Los grupos deberán mantener en cada momento, en principio, las cargas que se
deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al
día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los
procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de
garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.
Tercero.
Todas las instalaciones de la red de transporte nacional que el día de la huelga estén
fuera de servicio por trabajos y admitan reposición serán repuestas.

Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de
comunicaciones entre las instalaciones de generación afectadas garantizando el
intercambio de señales en tiempo real y su despacho delegado, así como el
funcionamiento de los mecanismos de control e intercambio de señales entre los centros
de control de Red Eléctrica de España y el correspondiente despacho delegado.
Quinto.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control
de las empresas generadoras y de distribución, en el ámbito nacional, en todos sus
niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando,
control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación,
transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.

cve: BOE-A-2024-19374
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Cuarto.