III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-19374)
Orden TED/1027/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada para el día 27 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118543

Sexto.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias, en el ámbito nacional, para
atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías
que pudieren presentarse en las instalaciones de transporte y distribución y en los
diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal
necesario para su operación.
Séptimo.
Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las
empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica
durante la huelga general para el día 27 de septiembre de 2024, que abarcará desde
las 00 horas hasta las 24 horas del mismo día y afectará a todos los trabajadores y
trabajadoras, serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de
energía eléctrica así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al
mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.
Octavo.
Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos
establecidos en el punto anterior para la citada huelga, que serán los que figuran en el
anexo de esta orden.
Adicionalmente, las empresas afectas al servicio público de suministro de energía
eléctrica, es decir, empresas de producción, transporte y distribución de energía
eléctrica, que no figuren recogidas en dichos anexos, pondrán en operación los equipos
e instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal
necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios
expresados en los apartados anteriores.
Noveno.
Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

cve: BOE-A-2024-19374
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en caso de presentar
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre.