III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-19374)
Orden TED/1027/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada para el día 27 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118541

de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, así como a sus principales
asociaciones, la remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas por esta
jornada de huelga y los servicios mínimos que considerasen oportunos con objeto de
asegurar, durante dicha jornada, los niveles de fiabilidad y seguridad del Sistema a los
que hace referencia el citado real decreto. En dicha solitud se pedía asimismo que
indicasen el porcentaje que los referidos servicios mínimos suponen sobre el total de la
plantilla para ese día.
Se ha recibido información sobre los servicios mínimos propuestos por varias
empresas y asociaciones. Adicionalmente, las empresas: Distribución Eléctrica del
Tajuña, Electra Caldense, SA, Eléctrica de Biar Distribución, SLU, Eléctrica de Lijar,
Eléctrica Serranía de Ronda, Vall de Sóller Energía, SLU, Sociedad Electricista de Tui
Distribuidora, SL, Distribuidora Eléctrica de Melón, SL, Eléctrica de Moscoso, SL, San
Miguel 2000 Distribución Eléctrica, SL, Sociedad Eléctrica de Ribera del Freno, SL, El
Progreso del Pirineo, SLU, Servicios Urbanos de Cerler, SA, Hidroeléctrica de Silleda,
SL, Peusa Distribución, SLU y las empresas de CIDE, han confirmado que, realizada la
consulta a través de la representación de los trabajadores, no secundarán la huelga y
que estará operativo el 100 % de la plantilla o que no se verá afectada ninguna de sus
instalaciones. Electra Valdiviedlso, SAU, comunica que mantendrá los servicios mínimos
designando un técnico de guardia, coincidentes con los establecidos en los turnos de
guardia para septiembre de 2024.
Con la información anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del
Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, se realiza una propuesta de servicios mínimos
que se somete a trámite de audiencia a los interesados, otorgándoles de plazo hasta
las 12:00 horas del 20 de septiembre de 2024 para remitir alegaciones.
Se incorporan las propuestas del Grupo Naturgy y Estabanell y Pahisa Energia que
fueron recibidas fuera de plazo.
Se incorporan los servicios mínimos de las contratas de Endesa.
Teniendo en cuenta las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y
de los servicios relacionados, y vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, la fijación de servicios mínimos se hace teniendo en cuenta tanto el requisito
de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores, como la necesidad de garantizar
tanto la seguridad del suministro de energía eléctrica como la seguridad de las personas
y de las instalaciones afectadas por la huelga, y con objeto de poder atender las
incidencias o situaciones de emergencia que pudiesen presentarse.
En consecuencia:
Considerando que la plena disponibilidad de todo el equipo generador es esencial
para cubrir la demanda puntual de energía eléctrica a lo largo del día previsto de huelga.
Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión
poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de
producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad
adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas
actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.
Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica
deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de
energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan
comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y
reparación de averías que pudieren presentarse.
En cuanto a la competencia para dictar la presente resolución, con fundamento en el
artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 1 del Real
Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que «las situaciones de huelga que
afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, de
transporte y de distribución de Energía Eléctrica, se entenderán condicionadas al
mantenimiento de los servicios mínimos», señalando en su artículo 2, in fine, que «el
Ministro de Industria y Energía determinara, oídos los Comités de huelga y las empresas,
la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.» En este sentido, no puede

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Núm. 233