III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-19374)
Orden TED/1027/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada para el día 27 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118540
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de
octubre, corresponde a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.
Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su
artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico
general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Red Eléctrica de España, SA, en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo
contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del
suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.
Las funciones del Operador del Sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al
Operador del Sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad,
del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la
correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios
de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la
demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.
Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor
trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las
instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en
situaciones de crisis.
Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo
momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.
Con fecha de 15 de septiembre de 2024, la Dirección General de Política Energética y
Minas solicitó informe al Operador del Sistema en relación con las necesidades de
disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga prevista. Con fecha de 16 de
septiembre de 2024 el Operador del sistema emite Informe donde establece, entre otros, que:
«Se propone mantener la plena disponibilidad de todos los generadores del Sistema
Eléctrico Peninsular, a excepción de las unidades cuya indisponibilidad está programada
a la fecha de emisión del informe. En particular, se requiere la disponibilidad de:
– Todas las centrales nucleares, habida cuenta del riesgo en que se incurriría en
caso de parada no programada de las mismas.
– Todos los grupos hidráulicos convencionales, dado que es el recurso de
generación de respuesta prácticamente inmediata.
– La totalidad de los grupos de bombeo.
– La totalidad de las centrales térmicas de carbón y ciclos combinados.
En el sistema Peninsular, en una posible situación de alta aportación de energía
renovable en el día de la convocatoria de Huelga General, los márgenes de cobertura,
podrían hacer compatible con la seguridad de suministro la indisponibilidad de
generación térmica adicional. No obstante, el Operador del Sistema no dispone de
razones técnicas ni de elementos derivados de la normativa que permitan su
identificación dentro del conjunto del parque generador sin producir con ello una
discriminación injusta, proponiendo en consecuencia la plena disponibilidad de todo el
equipo generador. […]
En el caso de los TNP, se propone la plena disponibilidad del equipo generador, a
excepción de las unidades cuya indisponibilidad está programada y autorizada por el
Operador del Sistema a la fecha de emisión del informe.»
A la vista del Informe del Operador del Sistema, y en cumplimiento de la legislación
vigente, con fecha de 17 de septiembre de 2024, la Subdirección General de Energía
Eléctrica solicita, a través de los canales oficiales, a las empresas que prestan servicios
cve: BOE-A-2024-19374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118540
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de
octubre, corresponde a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.
Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su
artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico
general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Red Eléctrica de España, SA, en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo
contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del
suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.
Las funciones del Operador del Sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al
Operador del Sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad,
del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la
correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios
de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la
demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.
Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor
trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las
instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en
situaciones de crisis.
Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo
momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.
Con fecha de 15 de septiembre de 2024, la Dirección General de Política Energética y
Minas solicitó informe al Operador del Sistema en relación con las necesidades de
disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga prevista. Con fecha de 16 de
septiembre de 2024 el Operador del sistema emite Informe donde establece, entre otros, que:
«Se propone mantener la plena disponibilidad de todos los generadores del Sistema
Eléctrico Peninsular, a excepción de las unidades cuya indisponibilidad está programada
a la fecha de emisión del informe. En particular, se requiere la disponibilidad de:
– Todas las centrales nucleares, habida cuenta del riesgo en que se incurriría en
caso de parada no programada de las mismas.
– Todos los grupos hidráulicos convencionales, dado que es el recurso de
generación de respuesta prácticamente inmediata.
– La totalidad de los grupos de bombeo.
– La totalidad de las centrales térmicas de carbón y ciclos combinados.
En el sistema Peninsular, en una posible situación de alta aportación de energía
renovable en el día de la convocatoria de Huelga General, los márgenes de cobertura,
podrían hacer compatible con la seguridad de suministro la indisponibilidad de
generación térmica adicional. No obstante, el Operador del Sistema no dispone de
razones técnicas ni de elementos derivados de la normativa que permitan su
identificación dentro del conjunto del parque generador sin producir con ello una
discriminación injusta, proponiendo en consecuencia la plena disponibilidad de todo el
equipo generador. […]
En el caso de los TNP, se propone la plena disponibilidad del equipo generador, a
excepción de las unidades cuya indisponibilidad está programada y autorizada por el
Operador del Sistema a la fecha de emisión del informe.»
A la vista del Informe del Operador del Sistema, y en cumplimiento de la legislación
vigente, con fecha de 17 de septiembre de 2024, la Subdirección General de Energía
Eléctrica solicita, a través de los canales oficiales, a las empresas que prestan servicios
cve: BOE-A-2024-19374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233