III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-19374)
Orden TED/1027/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada para el día 27 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118539

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19374

Orden TED/1027/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen
servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía
eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones,
ante la huelga general convocada para el día 27 de septiembre de 2024.

«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la
seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público
de suministro de energía eléctrica.
Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico,
considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional,
a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y
distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía
eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.
La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en
cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.
En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se
determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional,
las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de «Red Eléctrica de España,
SA», deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la
Explotación del Sistema Eléctrico.
El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las
empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»
Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas restructuraciones de los
Departamentos Ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2 del real decreto
citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

cve: BOE-A-2024-19374
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido
conocimiento, el día 13 de septiembre de 2024, de la solicitud de convocatoria de una
huelga general convocada por la Confederación General del Trabajo y por el Sindicato
Único de Trabajadores Solidaridad Obrera, para el día 27 de septiembre de 2024,
abarcará desde las 00 horas hasta las 24 horas del mismo día y afectará a todos los
trabajadores y trabajadoras, al igual que a empresas y organismos encargados de
servicios públicos, sin distinción alguna de situación laboral, sexo, edad o condición
social por la redistribución del gasto público en favor de las personas trabajadoras en el
ámbito territorial del Estado español.
Resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación
de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de
energía eléctrica ante situaciones de huelga.
Dicho real decreto, en su artículo 1.º establece que «las situaciones de huelga que
afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y
de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de
los servicios mínimos.»
El artículo 2.º de dicho real decreto establece que los servicios mínimos a que se
refiere el artículo anterior serán los siguientes: