III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-19355)
Orden HAC/1026/2024, de 25 de septiembre, por la que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la Corporación RTVE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118211

doctrina del Tribunal Constitucional reflejada en las Sentencias 26/1981, de 17 de julio,
y 51/1986, de 24 de abril).
2.º La procedencia de precisar, dentro de la total extensión de la prestación de
estos servicios públicos esenciales, y aplicando un criterio lo más estricto posible,
aquellos aspectos cuyo mantenimiento debe considerarse indispensable (con la finalidad
de asegurar la satisfacción del interés público afectado), de aquellos otros que pueden
quedar suspendidos temporalmente como consecuencia de la huelga, sin grave merma
del interés general de la comunidad.
3.º La consideración de la extensión geográfica y temporal de la convocatoria de
huelga en relación con la finalidad y objetivos que persigue, que afecta a los trabajadores
de todos los centros la Corporación RTVE, SA, en toda España y aquellos trabajadores
de centros de fuera del territorio nacional con contratos laborales escritos en territorio
nacional.
Por todo lo anterior, resulta necesario adoptar medidas que permitan a la
Corporación de RTVE:
a) Asegurar la producción y emisión de los espacios informativos necesarios que
garanticen la cobertura mínima que el derecho a la información consagrado en el
artículo 20 de la Constitución requiere, garantizando la continuidad de las emisiones
televisivas, manteniendo su horario habitual de inicio, estando condicionada su
finalización al tiempo estrictamente necesario para la protección de este derecho.
A este respecto, es preciso señalar que el fundamento en el que se ampara el
mantenimiento de la emisión de aquellos programas informativos, en cuanto a su
cobertura mínima se refiere, no es otro que la garantía legal de observancia en los
mismos de los principios constitucionales plasmados en el artículo 3.2 b) de la
Ley 17/2006, para garantizar la información objetiva, veraz y plural y la jurisprudencia
consagrada por el Tribunal Constitucional, entre otras, en la Sentencia 193/2006, de 19
de junio.
b) Posibilitar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 17/2006, que
el Gobierno pueda hacer que se programen y difundan cuantas declaraciones o
comunicaciones oficiales e interés público estime necesarias, con indicación de su
origen.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
El ejercicio del derecho de huelga por el personal de la corporación RTVE se
realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales, en cada uno de los
centros, en jornada normal y conforme se determina en los artículos siguientes.
Artículo 2.

a) La producción y emisión/retransmisión en TVE, RNE y en RTVE.es los
programas informativos, en sentido estricto en cuanto a su contenido limitándose, en
general, a la inclusión de noticias o informaciones que sean de actualidad y tengan la
inmediatez necesaria para garantizar el cumplimiento del derecho a la información de la
comunidad.
b) La programación y difusión en TVE, RNE y en RTVE.es de las declaraciones o
comunicaciones oficiales de interés público a que se refiere el artículo 27 de la
Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.

cve: BOE-A-2024-19355
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos previstos en el artículo anterior se consideran servicios esenciales los
siguientes: