III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-19355)
Orden HAC/1026/2024, de 25 de septiembre, por la que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la Corporación RTVE.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118210
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/1026/2024, de 25 de septiembre, por la que se establecen las
normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos
esenciales en la Corporación RTVE.
El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su
ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes
constitucionalmente protegidos. Como la propia Constitución Española, en su
artículo 28.2, establece expresamente «la Ley que regule el ejercicio de este derecho
establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad».
En este sentido, el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977,
de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la «Autoridad gubernativa» la
competencia sobre las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de ese tipo
de servicios, referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada
por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras, sentencias 11/1981, de 8 de
abril) 26/1981, de 17 de julio, y 51/1986, de 24 de abril) ha de entenderse hecha al
Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2022 de 7 de julio, General de la
Comunicación Audiovisual, que califica en su artículo 50 el servicio público de
comunicación audiovisual, cuya gestión se encomienda a la Corporación RTVE, como
«servicio esencial de interés económico general», por la presente Orden se trata
igualmente de garantizar ese interés económico general. En definitiva, la naturaleza
económica de dicho servicio público, que explica la forma mercantil de la Corporación
RTVE y la titularidad de su capital por las Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales, constituye el fundamento para entender que el Ministerio de Hacienda es la
autoridad política con competencia para determinar las medidas que aseguren el
adecuado funcionamiento de dicho servicio esencial. Así las cosas, ante el anuncio de
una situación de huelga general convocada para el día 27 de septiembre de 2024, que
afectan a todo el personal de Corporación RTVE, resulta necesario asegurar el
mantenimiento del servicio público esencial de la televisión de titularidad estatal. Dicha
gestión se halla encomendada a la Corporación RTVE, SA por los artículos 1, 2, 3.1, 7,
25 y 39 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad
Estatal; todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 20 y 28.2 de la
Constitución Española y 10 párrafo segundo del Real Decreto-ley 17/1977.
A fin de compatibilizar, de una parte, el mantenimiento de los aludidos servicios al
nivel imprescindible, y de otra, la mínima limitación posible del derecho de huelga, de tal
forma que queden salvaguardados, al mismo tiempo, y dentro de lo posible, el interés
general de la comunidad, que se halla implícito en la consideración legal de estos
servicios como «esenciales», y el derecho fundamental de huelga del que son titulares
los trabajadores, es preciso tomar en consideración las siguientes circunstancias,
valoradas al establecer las medidas a que se refiere la presente norma:
1.º El carácter «esencial» que revisten los servicios públicos de televisión de
titularidad del Estado, no solamente por determinación expresa del legislador, plasmada
en el artículo 2.1 de la Ley 17/2006; sino también por su incidencia en el ejercicio de los
derechos fundamentales a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier
medio de difusión, consagrados por el artículo 20.1.d) de la Constitución Española
(circunstancia de la que, igualmente, derivaría su carácter de servicios públicos
«esenciales», aun sin necesidad de declaración legal expresa, de acuerdo con la
cve: BOE-A-2024-19355
Verificable en https://www.boe.es
19355
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118210
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/1026/2024, de 25 de septiembre, por la que se establecen las
normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos
esenciales en la Corporación RTVE.
El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su
ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes
constitucionalmente protegidos. Como la propia Constitución Española, en su
artículo 28.2, establece expresamente «la Ley que regule el ejercicio de este derecho
establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad».
En este sentido, el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977,
de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la «Autoridad gubernativa» la
competencia sobre las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de ese tipo
de servicios, referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada
por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras, sentencias 11/1981, de 8 de
abril) 26/1981, de 17 de julio, y 51/1986, de 24 de abril) ha de entenderse hecha al
Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2022 de 7 de julio, General de la
Comunicación Audiovisual, que califica en su artículo 50 el servicio público de
comunicación audiovisual, cuya gestión se encomienda a la Corporación RTVE, como
«servicio esencial de interés económico general», por la presente Orden se trata
igualmente de garantizar ese interés económico general. En definitiva, la naturaleza
económica de dicho servicio público, que explica la forma mercantil de la Corporación
RTVE y la titularidad de su capital por las Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales, constituye el fundamento para entender que el Ministerio de Hacienda es la
autoridad política con competencia para determinar las medidas que aseguren el
adecuado funcionamiento de dicho servicio esencial. Así las cosas, ante el anuncio de
una situación de huelga general convocada para el día 27 de septiembre de 2024, que
afectan a todo el personal de Corporación RTVE, resulta necesario asegurar el
mantenimiento del servicio público esencial de la televisión de titularidad estatal. Dicha
gestión se halla encomendada a la Corporación RTVE, SA por los artículos 1, 2, 3.1, 7,
25 y 39 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad
Estatal; todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 20 y 28.2 de la
Constitución Española y 10 párrafo segundo del Real Decreto-ley 17/1977.
A fin de compatibilizar, de una parte, el mantenimiento de los aludidos servicios al
nivel imprescindible, y de otra, la mínima limitación posible del derecho de huelga, de tal
forma que queden salvaguardados, al mismo tiempo, y dentro de lo posible, el interés
general de la comunidad, que se halla implícito en la consideración legal de estos
servicios como «esenciales», y el derecho fundamental de huelga del que son titulares
los trabajadores, es preciso tomar en consideración las siguientes circunstancias,
valoradas al establecer las medidas a que se refiere la presente norma:
1.º El carácter «esencial» que revisten los servicios públicos de televisión de
titularidad del Estado, no solamente por determinación expresa del legislador, plasmada
en el artículo 2.1 de la Ley 17/2006; sino también por su incidencia en el ejercicio de los
derechos fundamentales a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier
medio de difusión, consagrados por el artículo 20.1.d) de la Constitución Española
(circunstancia de la que, igualmente, derivaría su carácter de servicios públicos
«esenciales», aun sin necesidad de declaración legal expresa, de acuerdo con la
cve: BOE-A-2024-19355
Verificable en https://www.boe.es
19355