III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-19355)
Orden HAC/1026/2024, de 25 de septiembre, por la que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la Corporación RTVE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118212

Artículo 3.
La persona que ostente la Presidencia de la Corporación RTVE determinará el
personal mínimo necesario para garantizar los servicios a los que se refiere el artículo 2
de esta orden. En todo caso, tal determinación deberá atenerse a la normativa vigente y
a los siguientes criterios teniendo en cuenta la duración, ámbito y demás caracteres
específicos de la huelga convocada:
a) El personal mínimo en Madrid de la Corporación RTVE, necesario para
garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales descritos por esta orden no podrá
superar el quince por ciento de la totalidad de su plantilla en esta Comunidad Autónoma.
b) El porcentaje establecido en la letra a) de este artículo será igualmente de
aplicación a la Dirección de Contenidos y Programas de TVE y RNE respectivamente,
para garantizar la programación en directo de programas informativos-entretenimiento,
exclusivamente en lo que a la parte de información de actualidad e inmediatez de refiere.
Para calcular dicho porcentaje se tendrá en cuenta las plantillas adscritas as las
Direcciones enunciadas.
c) No se establecerán servicios mínimos en Radio 3, Radio Clásica, Clan y
Teledeporte.
d) El personal mínimo de la Corporación destinado en las Unidades de seguridad,
medicina, informática y mantenimiento no superará el 10 por ciento. Para calcular dicho
porcentaje se tendrá en cuenta la plantilla adscrita a las Unidades enunciadas.
Artículo 4.
Durante la celebración de la huelga deberá quedar garantizada la seguridad de las
personas, de las instalaciones y del material, asegurándose que, a la finalización de
ésta, los distintos centros y servicios se encuentren en situación de funcionamiento
normal, todo ello de conformidad con la normativa legal aplicable.
Artículo 5.
Los servicios esenciales recogidos en los artículos anteriores de esta orden no
podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su
prestación. Caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren
incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento
jurídico vigente.
Artículo 6.
Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará limitación alguna de los
derechos que las personas trabajadoras tienen reconocidos por las normas reguladoras
de la huelga.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Madrid, 25 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-19355
Verificable en https://www.boe.es

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».