V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-34035)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 19 de septiembre de 2024, del tramo de costa de unos tres mil seiscientos sesenta (3.660) metros, desde el vértice M27-33, hasta el límite con el término municipal de Blanes (Girona), en el término municipal de Malgrat de Mar (Barcelona). Refª. DES01/99/08/0102-DES10/02-DL-20.BARCELONA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 52892
procedente la anulación de un acto por omisión de un trámite preceptivo cuando,
aún cumplido este trámite, se pueda prever lógicamente que volvería a producirse
un acto administrativo igual al que se pretende anular, o cuando la omisión de un
trámite preceptivo no cause indefensión al interesado, indefensión que no existe
cuando, a pesar de la omisión de aquél, el interesado ha tenido ocasión de alegar
a lo largo del procedimiento administrativo, o en la vía del recurso administrativo o
jurisdiccional, todo lo que no pudo alegar al omitirse dicho trámite (Sentencias del
Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1987 y 12 de mayo de 2004).
Además, como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo
de 1995, 14 de septiembre de 1996 y 1 de febrero de 2006 (entre otras), la falta de
audiencia de los interesados, en determinado momento de la tramitación del
expediente, no debe estimarse motivo de anulación de las actuaciones, si dicha
falta no les produjo indefensión, si pudieron alegar y alegaron cuanto estimaron
pertinente a la defensa de su derecho y presentaron las pruebas justificativas de
sus alegaciones.
Por otra parte existen en el expediente pruebas más que plurales de que
fueron garantizados al máximo los principios de audiencia y defensa durante todo
el procedimiento.
En relación a la solicitud de nulidad del expediente por infracción grave del
procedimiento, cabe indicar que la comunicación de las notificaciones se ha
realizado por parte de la Demarcación de Costas en Cataluña a todos los titulares
que figuran en la base de datos de la Sede Electrónica del Catastro, completada
con la información proporcionada por el Registro de la Propiedad, relativos a las
parcelas afectadas por el deslinde incoado en el T.M. de Malgrat de Mar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 del Reglamento General de Costas,
aprobado por Real Decreto 876/2014.
Se ha procedido a la publicación del anuncio de incoación tanto en la página
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como en el
B.O.P. en fecha 6 de octubre de 2022, y en el diario "El Periódico" de Barcelona en
fecha 11 de octubre de 2022.
Además, cabe recordar que se ha procedido a la publicación de la citación al
apeo del deslinde, donde se encuentran disponibles para consulta los planos de
delimitación provisional, en la página web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/
proteccion-costa/actuaciones-proteccion-costa/barcelona/des-apeo-malgrat.aspx y
que durante el acto de apeo la Demarcación de Costas facilitó una copia de la
propuesta de deslinde y los planos de delimitación provisional a los propietarios de
fincas colindantes que lo solicitaron.
Asimismo, la notificación del Trámite de Audiencia se ha practicado de acuerdo
con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose,
adicionalmente, procedido a la publicación del anuncio de incoación en el BOE, el
día 16 de abril de 2024, para los afectados desconocidos, aquellos de los que se
ignora el lugar de notificación y a los que, intentada la doble notificación por correo
postal no se les pudo practicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de
la citada Ley 39/2015.
2) Tras las pruebas practicadas, ha quedado acreditado que el límite interior
del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal,
cve: BOE-B-2024-34035
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 52892
procedente la anulación de un acto por omisión de un trámite preceptivo cuando,
aún cumplido este trámite, se pueda prever lógicamente que volvería a producirse
un acto administrativo igual al que se pretende anular, o cuando la omisión de un
trámite preceptivo no cause indefensión al interesado, indefensión que no existe
cuando, a pesar de la omisión de aquél, el interesado ha tenido ocasión de alegar
a lo largo del procedimiento administrativo, o en la vía del recurso administrativo o
jurisdiccional, todo lo que no pudo alegar al omitirse dicho trámite (Sentencias del
Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1987 y 12 de mayo de 2004).
Además, como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo
de 1995, 14 de septiembre de 1996 y 1 de febrero de 2006 (entre otras), la falta de
audiencia de los interesados, en determinado momento de la tramitación del
expediente, no debe estimarse motivo de anulación de las actuaciones, si dicha
falta no les produjo indefensión, si pudieron alegar y alegaron cuanto estimaron
pertinente a la defensa de su derecho y presentaron las pruebas justificativas de
sus alegaciones.
Por otra parte existen en el expediente pruebas más que plurales de que
fueron garantizados al máximo los principios de audiencia y defensa durante todo
el procedimiento.
En relación a la solicitud de nulidad del expediente por infracción grave del
procedimiento, cabe indicar que la comunicación de las notificaciones se ha
realizado por parte de la Demarcación de Costas en Cataluña a todos los titulares
que figuran en la base de datos de la Sede Electrónica del Catastro, completada
con la información proporcionada por el Registro de la Propiedad, relativos a las
parcelas afectadas por el deslinde incoado en el T.M. de Malgrat de Mar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 del Reglamento General de Costas,
aprobado por Real Decreto 876/2014.
Se ha procedido a la publicación del anuncio de incoación tanto en la página
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como en el
B.O.P. en fecha 6 de octubre de 2022, y en el diario "El Periódico" de Barcelona en
fecha 11 de octubre de 2022.
Además, cabe recordar que se ha procedido a la publicación de la citación al
apeo del deslinde, donde se encuentran disponibles para consulta los planos de
delimitación provisional, en la página web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/
proteccion-costa/actuaciones-proteccion-costa/barcelona/des-apeo-malgrat.aspx y
que durante el acto de apeo la Demarcación de Costas facilitó una copia de la
propuesta de deslinde y los planos de delimitación provisional a los propietarios de
fincas colindantes que lo solicitaron.
Asimismo, la notificación del Trámite de Audiencia se ha practicado de acuerdo
con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose,
adicionalmente, procedido a la publicación del anuncio de incoación en el BOE, el
día 16 de abril de 2024, para los afectados desconocidos, aquellos de los que se
ignora el lugar de notificación y a los que, intentada la doble notificación por correo
postal no se les pudo practicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de
la citada Ley 39/2015.
2) Tras las pruebas practicadas, ha quedado acreditado que el límite interior
del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal,
cve: BOE-B-2024-34035
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233