III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-19269)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 117648

competencias sobre la aprobación, el compromiso del gasto, el reconocimiento de las
obligaciones y las órdenes de pago, así como la expedición y firma de los documentos
contables correspondientes a los mismos.
Segundo. Delegación de competencias de la Dirección de la Oficina Española de
Patentes y Marcas en materia de contratación, convenios, encargos, subvenciones y
otros expedientes y su gestión económico-presupuestaria.
Se delega en el titular de la Secretaría General:
a) Las competencias en materia de contratación administrativa atribuidas al
órgano de contratación por la legislación vigente relativas, exclusivamente, a la
utilización de la figura del contrato menor, incluidas las competencias sobre la
aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones y las
órdenes de pago, así como la expedición y firma de los documentos contables
correspondientes a los mismos.
b) La competencia para el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de
pago por importe máximo de 75.000,00 euros derivadas de cualquier contrato,
incluidos los cofinanciados, convenio o encargo a medio propio suscrito por el
organismo, así como la expedición y firma de los documentos contables
correspondientes a los mismos.
Asimismo, la competencia para el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes
de pago por importe máximo de 200.000,00 euros derivadas de subvenciones
previamente concedidas, así como la expedición y firma de los documentos contables
correspondientes a los mismos.
c) En los expedientes administrativos que impliquen gasto que no se refieran a
contratación, convenios, encargos y subvenciones referidos en las letras anteriores, la
competencia para la aprobación del acto administrativo o suscripción del negocio jurídico
correspondiente, incluidas las competencias para la aprobación y el compromiso del
gasto, el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago hasta un máximo
de 75.000,00 euros, así como la expedición y firma de los documentos contables
correspondientes a los mismos.
d) La competencia para acordar el derecho a la devolución en los expedientes de
devolución de ingresos indebidos, así como la expedición y firma del documento
contable de propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos, hasta un
máximo de 75.000,00 euros.
e) En las operaciones no presupuestarias la competencia para acordar el pago y la
expedición y firma del documento contable de propuesta de mandamiento de pago hasta
un máximo de 75.000,00 euros.
f) La competencia para el pago material de las obligaciones del organismo, ya sea
como consecuencia de la ejecución del Presupuesto de Gastos, incluido el capítulo 1,
devoluciones de ingresos presupuestarios o cualesquiera otras operaciones no
presupuestarias.
g) La competencia para dictar las órdenes de cancelación, total o parcial, de las
garantías definitivas y/o complementarias sobre las que proceda cursar su devolución de
conformidad con el procedimiento y plazos establecidos en el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
Tercero. Delegación de competencias de la Dirección de la Oficina Española de
Patentes y Marcas en materia de comisiones de servicio e indemnizaciones por
razón del servicio.
Se delega en el titular de la Secretaría General:
a) La autorización de las comisiones de servicio, con o sin derecho a
indemnización, de la persona titular de la Dirección del organismo.

cve: BOE-A-2024-19269
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Núm. 232