III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-19269)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 117649

b) La autorización de las comisiones de servicio en territorio nacional e
internacional por un periodo inferior a 48 horas, con o sin derecho a indemnización, del
personal de la OEPM, a propuesta de los titulares de los órganos directivos de los que
dependan, a excepción de las comisiones de los titulares de dichos órganos directivos y
de todas aquellas en las que proceda autorizar el régimen de resarcimiento de gastos
por alojamiento superior que permita la normativa vigente.
Cuarto. Delegación de competencias de la Dirección de la Oficina Española de
Patentes y Marcas en materia de tasas y de inscripción de agentes de la propiedad
industrial.
Se delega en el titular de la Secretaría General:
a) La competencia para la concesión de la reducción de tasas para emprendedores
solicitantes de patentes nacionales y modelos de utilidad que tengan la consideración de
persona física o de pequeña y mediana empresa (PYME), en los términos previstos en la
legislación aplicable.
b) La competencia para la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la
Oficina Española de Patentes y Marcas de las personas físicas y las personas jurídicas
profesionales que cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable.
Quinto. Ejercicio de las competencias delegadas.
1. La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución está
sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En las resoluciones y actos que se dicten en ejercicio de las competencias
delegadas por la presente resolución, se indicará expresamente tal circunstancia,
haciendo constar la denominación del órgano delegante («La Dirección de la Oficina
Española de Patentes y Marcas») y, a continuación, precedido por la expresión «por
delegación», o su forma usual de abreviatura («P.D.»), la denominación del órgano en el
que se haya delegado la competencia, con referencia a esta resolución.
Sexto.

Avocación.

Las delegaciones de competencias de la presente resolución no serán obstáculo
para que la Dirección pueda avocar el conocimiento de uno o varios asuntos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptimo.

Revocación de delegaciones anteriores.

a) La Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 6 de septiembre
de 2007, por la que se delegan determinadas competencias en la Secretaría General.
b) La Resolución del Director de la OEPM, de 26 de febrero de 2019, por la que se
delega la firma de las resoluciones de concesión de reducción de determinadas tasas en
determinados supuestos.
c) La Resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 26
de junio de 2019, por la que se delega la firma de determinados actos administrativos
relacionados con comisiones de servicio con derecho a indemnización.
d) La Resolución de la Directora de Oficina Española de Patentes y Marcas O.A.,
de 20 de diciembre de 2022, por la que se delega la firma de las órdenes de cancelación
de las garantías definitivas a través del servicio electrónico de la Caja General de
Depósitos (SECAD) de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

cve: BOE-A-2024-19269
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