III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-19269)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117647
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Oficina Española de Patentes
y Marcas, O.A., sobre delegación de competencias.
El Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española
de Patentes y Marcas (OEPM, en adelante), estructura la organización de la OEPM en la
Secretaría General, tres Departamentos (Patentes e Información Tecnológica, Signos
Distintivos, Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales) y la División de
Tecnologías de la Información, existiendo, además, la Unidad de Apoyo a la Dirección
(en adelante, órganos directivos). Dicho real decreto distribuye entre los órganos las
funciones del organismo, si bien la titularidad de las diversas competencias
administrativas en materia de contratación, recursos humanos y gestión económica y
presupuestaria, indispensables para su desarrollo, se atribuyen por el Estatuto de forma
expresa a la Dirección del organismo y, con carácter general por la normativa sectorial, a
los «Directores de los Organismos Públicos».
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, prevé que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán
delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la
misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. Por su parte,
el artículo 12 de la misma ley prevé que los órganos administrativos podrán, en materias
de su competencia que ostenten, bien por atribución bien por delegación de
competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los
titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, sin que para
su validez sea necesaria su publicación.
Pues bien, en virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
dictó la Resolución de 6 de septiembre de 2007, de la Oficina Española de Patentes y
Marcas, por la que se delegan determinadas competencias en la Secretaría General, que
fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de septiembre de 2007. Asimismo, y
de conformidad con las previsiones legales, la Dirección de la OEPM ha dictado diversas
resoluciones de delegación de firma en materias tales como comisiones de servicio o
reducción de tasas.
Dado el tiempo transcurrido desde la firma de dichas resoluciones y a la luz de la
experiencia y de la práctica desarrolladas en su aplicación, así como por las modificaciones
llevadas a cabo en la normativa de régimen jurídico del sector público, por la presente
resolución se revoca la anterior delegación de competencias y determinadas delegaciones
de firma hasta ahora vigentes y se procede a actualizar, unificar y publicar el régimen de
distribución de las competencias de la Dirección de la OEPM, para garantizar una mayor
agilidad y mejor distribución y eficiencia del trabajo.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, resuelvo la delegación de las siguientes competencias, agrupadas por
ámbitos de actuación, en los órganos que se indican:
Primero. Delegación de competencias de la Dirección de la Oficina Española de
Patentes y Marcas en materia de retribuciones del personal y su gestión económicopresupuestaria.
Se delega en el titular de la Secretaría General:
La aprobación de las retribuciones del personal del organismo, incluidos los seguros
sociales, las deducciones, las retenciones y los anticipos reintegrables, y las
cve: BOE-A-2024-19269
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19269
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117647
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Oficina Española de Patentes
y Marcas, O.A., sobre delegación de competencias.
El Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española
de Patentes y Marcas (OEPM, en adelante), estructura la organización de la OEPM en la
Secretaría General, tres Departamentos (Patentes e Información Tecnológica, Signos
Distintivos, Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales) y la División de
Tecnologías de la Información, existiendo, además, la Unidad de Apoyo a la Dirección
(en adelante, órganos directivos). Dicho real decreto distribuye entre los órganos las
funciones del organismo, si bien la titularidad de las diversas competencias
administrativas en materia de contratación, recursos humanos y gestión económica y
presupuestaria, indispensables para su desarrollo, se atribuyen por el Estatuto de forma
expresa a la Dirección del organismo y, con carácter general por la normativa sectorial, a
los «Directores de los Organismos Públicos».
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, prevé que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán
delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la
misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. Por su parte,
el artículo 12 de la misma ley prevé que los órganos administrativos podrán, en materias
de su competencia que ostenten, bien por atribución bien por delegación de
competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los
titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, sin que para
su validez sea necesaria su publicación.
Pues bien, en virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
dictó la Resolución de 6 de septiembre de 2007, de la Oficina Española de Patentes y
Marcas, por la que se delegan determinadas competencias en la Secretaría General, que
fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de septiembre de 2007. Asimismo, y
de conformidad con las previsiones legales, la Dirección de la OEPM ha dictado diversas
resoluciones de delegación de firma en materias tales como comisiones de servicio o
reducción de tasas.
Dado el tiempo transcurrido desde la firma de dichas resoluciones y a la luz de la
experiencia y de la práctica desarrolladas en su aplicación, así como por las modificaciones
llevadas a cabo en la normativa de régimen jurídico del sector público, por la presente
resolución se revoca la anterior delegación de competencias y determinadas delegaciones
de firma hasta ahora vigentes y se procede a actualizar, unificar y publicar el régimen de
distribución de las competencias de la Dirección de la OEPM, para garantizar una mayor
agilidad y mejor distribución y eficiencia del trabajo.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, resuelvo la delegación de las siguientes competencias, agrupadas por
ámbitos de actuación, en los órganos que se indican:
Primero. Delegación de competencias de la Dirección de la Oficina Española de
Patentes y Marcas en materia de retribuciones del personal y su gestión económicopresupuestaria.
Se delega en el titular de la Secretaría General:
La aprobación de las retribuciones del personal del organismo, incluidos los seguros
sociales, las deducciones, las retenciones y los anticipos reintegrables, y las
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