III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-19282)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Empresarios de Setas y Trufas, para la promoción de la internacionalización del sector español de la seta y trufa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118018
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del
convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que
se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que
estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con
carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos
efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la
conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio
convenio.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a contar desde la fecha
en la que éste adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Con carácter previo a que el convenio termine de producir efectos, el mismo podrá ser
prorrogado por hasta otros cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso y por
escrito de las Partes, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente si
antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha
adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles
desde su formalización.
Décima.
Verificación de los objetivos.
Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del
objeto del presente convenio, acuerdan la elaboración de una memoria veraz sobre las
actividades realizadas en el marco del convenio, que incluya la valoración del mismo.
Esta memoria justificativa técnica será presentada, para cada anualidad del convenio, a
la Comisión de Seguimiento para su aprobación a la finalización de las acciones
contempladas en los Planes de Trabajo.
Undécima. Protección de datos personales.
Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-19282
Verificable en https://www.boe.es
11.1
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118018
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del
convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que
se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que
estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con
carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos
efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la
conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio
convenio.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a contar desde la fecha
en la que éste adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Con carácter previo a que el convenio termine de producir efectos, el mismo podrá ser
prorrogado por hasta otros cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso y por
escrito de las Partes, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente si
antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha
adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles
desde su formalización.
Décima.
Verificación de los objetivos.
Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del
objeto del presente convenio, acuerdan la elaboración de una memoria veraz sobre las
actividades realizadas en el marco del convenio, que incluya la valoración del mismo.
Esta memoria justificativa técnica será presentada, para cada anualidad del convenio, a
la Comisión de Seguimiento para su aprobación a la finalización de las acciones
contempladas en los Planes de Trabajo.
Undécima. Protección de datos personales.
Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-19282
Verificable en https://www.boe.es
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