III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-19282)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Empresarios de Setas y Trufas, para la promoción de la internacionalización del sector español de la seta y trufa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118019
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
FETRUSE: miguel@fetruse.es.
11.2
Tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución del convenio.
En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las
Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y
europea vigente en materia de protección de datos personales.
En cada uno de los convenios específicos que se suscriban, las Partes regularán los
datos personales que sean objeto de tratamiento en atención a las actividades a realizar.
Duodécima.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, por lo que entra dentro de su ámbito de
aplicación, empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas
que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Decimotercera.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimocuarta.
Solución de controversias.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman el convenio, en Madrid, en las fechas indicadas en los pies de firma,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, la consejera delegada,
Elisa Carbonell Martín; y por la Federación española de empresarios de setas y trufas, el
presidente, José María Serentill Sala.
cve: BOE-A-2024-19282
Verificable en https://www.boe.es
Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente convenio serán
resueltas de mutuo acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento. A falta de éste, las
Partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo hubiere, se someten a los Juzgados
y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118019
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
FETRUSE: miguel@fetruse.es.
11.2
Tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución del convenio.
En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las
Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y
europea vigente en materia de protección de datos personales.
En cada uno de los convenios específicos que se suscriban, las Partes regularán los
datos personales que sean objeto de tratamiento en atención a las actividades a realizar.
Duodécima.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, por lo que entra dentro de su ámbito de
aplicación, empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas
que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Decimotercera.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimocuarta.
Solución de controversias.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman el convenio, en Madrid, en las fechas indicadas en los pies de firma,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, la consejera delegada,
Elisa Carbonell Martín; y por la Federación española de empresarios de setas y trufas, el
presidente, José María Serentill Sala.
cve: BOE-A-2024-19282
Verificable en https://www.boe.es
Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente convenio serán
resueltas de mutuo acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento. A falta de éste, las
Partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo hubiere, se someten a los Juzgados
y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.