III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-19282)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Empresarios de Setas y Trufas, para la promoción de la internacionalización del sector español de la seta y trufa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118017
posteriormente expresamente suscritas por las Partes bajo la modalidad de convenios
específicos.
Aprobar los informes de gestión tras la realización de las actividades desarrolladas a
través de los correspondientes convenios específicos.
Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente
convenio.
Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
convenio.
Con independencia de las reuniones semestrales estipuladas, la Comisión podrá
reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes con una antelación mínima de
diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de
todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario, con el
visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna
en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de
secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de
pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz
y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la LRJSP.
La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando concurran la
totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia.
Se podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o
asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y ejecución del objeto del convenio, que
acudirá con voz, pero sin voto.
Séptima. Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Octava.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días
naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2024-19282
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118017
posteriormente expresamente suscritas por las Partes bajo la modalidad de convenios
específicos.
Aprobar los informes de gestión tras la realización de las actividades desarrolladas a
través de los correspondientes convenios específicos.
Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente
convenio.
Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
convenio.
Con independencia de las reuniones semestrales estipuladas, la Comisión podrá
reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes con una antelación mínima de
diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de
todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario, con el
visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna
en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de
secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de
pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz
y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la LRJSP.
La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando concurran la
totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia.
Se podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o
asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y ejecución del objeto del convenio, que
acudirá con voz, pero sin voto.
Séptima. Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Octava.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días
naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2024-19282
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio: