III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-19282)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Empresarios de Setas y Trufas, para la promoción de la internacionalización del sector español de la seta y trufa.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118016

(ii) El licenciatario solo podrá hacer uso de las marcas para los fines y actividades
que quedan incluidos en el objeto del presente convenio, y en su reproducción por
cualquier medio deberán atenerse a las normas técnicas especificadas en el anexo II.
(iii) En ningún caso podrá el licenciatario alterar, modificar o desarrollar los signos
distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades distintas a las
expresamente autorizadas en el presente convenio, salvo autorización expresa y por
escrito de ICEX.
(iv) En el caso de que el licenciatario utilice los signos distintivos regulados en esta
cláusula sin cumplir lo establecido en la misma, el licenciatario se compromete al cese
del uso y a su retirada inmediata, una vez indicado por cualquier forma y medio por los
representantes autorizados por ICEX.
(v) En el caso de que el licenciatario tenga conocimiento, detecte por cualquier
medio, o le sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de
un tercero en relación con los derechos uso del signo distintivo, lo pondrá en
conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la
defensa que ICEX deba hacer del mismo, en particular, recabando toda la información
que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el tipo de uso de la marca en conflicto o la
entidad que ha planteado la controversia.
C.

Uso de las respectivas marcas en convenios específicos.

Para las actividades previstas en el presente convenio que requieran de desarrollo a
través de convenios específicos, las Partes acordarán para cada caso concreto los
términos de uso de sus signos distintivos en esta cláusula referidos.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de FETRUSE de España, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La persona titular de la Secretaría General.
La persona titular del departamento de Asuntos Alimentarios.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La persona titular de la dirección de Industria Alimentaria.
La persona titular de la dirección adjunta de Industria Alimentaria.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los miembros titulares que
integran la Comisión de seguimiento, podrán los mismos:

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
Impulsar las actividades objeto del presente convenio.
Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.
Establecer el Plan de Trabajo para cada una de las anualidades, así como las
actividades concretas a realizar al amparo del presente convenio y que tendrán que ser

cve: BOE-A-2024-19282
Verificable en https://www.boe.es

Delegar su representación en otros miembros de la propia Comisión.
O bien, por acuerdo de la persona titular de la Secretaría General de FETRUSE de
España, o de la persona titular de la Dirección de Industria Alimentaria, en cada caso,
designar suplentes que tendrán la función indicada de reemplazar a los miembros
titulares en caso de ausencia, vacante o enfermedad.