III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-19282)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Empresarios de Setas y Trufas, para la promoción de la internacionalización del sector español de la seta y trufa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118015
Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), y serán eficaces una vez
inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial
del Estado».
La firma de todo convenio específico que implique gastos para las Partes estará
supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las
mismas. Para que una actividad sea objeto de un convenio específico entre las Partes
deberá haber sido aprobada previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento,
siendo necesario para ello el acuerdo unánime de sus integrantes.
Quinta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
Para las actividades previstas en el presente convenio que no requieran de un
desarrollo posterior a través de convenios específicos, las Partes acuerdan lo siguiente:
A.
Uso conjunto de las respectivas marcas de las Partes.
En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes
incluirán el logotipo de ambas (identificados en anexo I) y mencionarán que dicha
actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de
comunicación interna o externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etcétera).
El uso de los logotipos, que habrá de ser acorde con la respectiva línea corporativa
de cada logotipo, quedará restringido únicamente a actividades objeto del presente
convenio, tanto en las comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las respectivas
webs, como en las efectuadas en soporte papel.
En lo relativo al uso por parte de ICEX de notas de prensa e infografías elaboradas
por FETRUSE de España será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.2.d) de la
cláusula segunda anterior.
B.
Uso por parte de FETRUSE de España de marcas específicas de ICEX.
a) La licencia de uso tiene por objeto la cesión del derecho de uso de las marcas,
identificadas en anexo II, durante toda la duración del presente convenio, incluyendo los
periodos de prórroga que se puedan acordar. La finalización del periodo de duración
inicial del convenio o de las prórrogas acordadas, en su caso, implicará la revocación de
la cesión del derecho de uso regulada en esta cláusula.
b) A los efectos de la licencia regulada en esta cláusula, ICEX actuará como
licenciante y FETRUSE de España como licenciatario.
c) Condiciones específicas de uso de las Marcas:
(i) Se entiende por uso de las marcas su reproducción en cualquier tipo de soporte,
papel o digital, para las acciones previstas en el presente convenio que no requieren de
desarrollo a través de convenio específico, que FETRUSE de España realice en España
o en los territorios en los que las Marcas tengan desplegados sus efectos con fines
comerciales, promocionales, de publicidad, marketing, o similares.
cve: BOE-A-2024-19282
Verificable en https://www.boe.es
ICEX es titular exclusivo de los derechos de propiedad industrial relativos a los
signos distintivos (en adelante, las Marcas) que se identifican en el anexo II a este
convenio. Los detalles técnicos de cada marca y submarca establecidos en esta
cláusula, así como el manual de uso, se identifican en el mismo anexo II.
En lo que al presente convenio se refiere, ICEX, tal y como se ha indicado al
comienzo de esta cláusula, sólo para las actividades previstas en el presente convenio
que no requieran de un desarrollo posterior a través de convenios específicos, otorga a
FETRUSE de España una licencia de uso de las marcas identificadas en anexo II, que
se regirá por los siguientes términos:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118015
Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), y serán eficaces una vez
inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial
del Estado».
La firma de todo convenio específico que implique gastos para las Partes estará
supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las
mismas. Para que una actividad sea objeto de un convenio específico entre las Partes
deberá haber sido aprobada previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento,
siendo necesario para ello el acuerdo unánime de sus integrantes.
Quinta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
Para las actividades previstas en el presente convenio que no requieran de un
desarrollo posterior a través de convenios específicos, las Partes acuerdan lo siguiente:
A.
Uso conjunto de las respectivas marcas de las Partes.
En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes
incluirán el logotipo de ambas (identificados en anexo I) y mencionarán que dicha
actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de
comunicación interna o externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etcétera).
El uso de los logotipos, que habrá de ser acorde con la respectiva línea corporativa
de cada logotipo, quedará restringido únicamente a actividades objeto del presente
convenio, tanto en las comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las respectivas
webs, como en las efectuadas en soporte papel.
En lo relativo al uso por parte de ICEX de notas de prensa e infografías elaboradas
por FETRUSE de España será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.2.d) de la
cláusula segunda anterior.
B.
Uso por parte de FETRUSE de España de marcas específicas de ICEX.
a) La licencia de uso tiene por objeto la cesión del derecho de uso de las marcas,
identificadas en anexo II, durante toda la duración del presente convenio, incluyendo los
periodos de prórroga que se puedan acordar. La finalización del periodo de duración
inicial del convenio o de las prórrogas acordadas, en su caso, implicará la revocación de
la cesión del derecho de uso regulada en esta cláusula.
b) A los efectos de la licencia regulada en esta cláusula, ICEX actuará como
licenciante y FETRUSE de España como licenciatario.
c) Condiciones específicas de uso de las Marcas:
(i) Se entiende por uso de las marcas su reproducción en cualquier tipo de soporte,
papel o digital, para las acciones previstas en el presente convenio que no requieren de
desarrollo a través de convenio específico, que FETRUSE de España realice en España
o en los territorios en los que las Marcas tengan desplegados sus efectos con fines
comerciales, promocionales, de publicidad, marketing, o similares.
cve: BOE-A-2024-19282
Verificable en https://www.boe.es
ICEX es titular exclusivo de los derechos de propiedad industrial relativos a los
signos distintivos (en adelante, las Marcas) que se identifican en el anexo II a este
convenio. Los detalles técnicos de cada marca y submarca establecidos en esta
cláusula, así como el manual de uso, se identifican en el mismo anexo II.
En lo que al presente convenio se refiere, ICEX, tal y como se ha indicado al
comienzo de esta cláusula, sólo para las actividades previstas en el presente convenio
que no requieran de un desarrollo posterior a través de convenios específicos, otorga a
FETRUSE de España una licencia de uso de las marcas identificadas en anexo II, que
se regirá por los siguientes términos: