III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-19282)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Empresarios de Setas y Trufas, para la promoción de la internacionalización del sector español de la seta y trufa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118014
En relación con lo anterior, se establece asimismo que FETRUSE de España asumirá
como propia cualquier reclamación que, por motivos de propiedad intelectual, protección de
datos personales o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de la publicación de
tales documentos, quedando ICEX exonerado de cualquier responsabilidad. En el material
aportado por FETRUSE de España, y publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor
el primero, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera de los supuestos indicados, sin la
autorización previa y por escrito de FETRUSE de España.
g) FETRUSE de España promoverá activamente que sus empresas asociadas se
incorporen al programa de autorizantes de Aduanas (https://www.icex.es/siautorizaexporta)
para poder hacer seguimiento de la evolución de sus exportaciones en los mercados
internacionales. Se podrán así desarrollar programas y servicios ICEX más adecuados a las
necesidades de las empresas del sector.
h) FETRUSE de España propondrá a la dirección ejecutiva de Formación de ICEX
posibles contenidos y podrá participar como ponente en sesiones de formación
organizadas por ICEX para la exportación de la trufa, que serán consideradas, asimismo
para su posible programación como parte de la formación de las Becas de
Internacionalización Empresarial de ICEX.
i) ICEX concede a FETRUSE de España una licencia de uso, por el tiempo que
permanezca vigente el convenio, de su signo distintivo «FWS» («Foods&Wines from
Spain»), para que ésta pueda realizar acciones de internacionalización de los productos
de sus empresas asociadas bajo este sello de calidad. Las condiciones de uso de esta
marca son las reguladas en la cláusula quinta, apartado 2.
j) Cada una de las Partes incluirá a la otra como entidad de referencia en sus
respectivos portales. En todo caso, ICEX incorporará a FETRUSE de España en el
apartado de asociaciones de la web www.icex.es; y FETRUSE de España a las Oficinas
Económicas y Comerciales de España en el exterior, en calidad de red exterior de ICEX
y como centros de actuación de ésta en el extranjero, en las fichas de mercados de la
web de www.fetruse.es.
En aquellos supuestos de los previstos en este apartado 2.2., en los que sea
necesario un desarrollo detallado de las actividades recogidas en el mismo, las Partes se
comprometen a suscribir el correspondiente convenio específico en el que se acordarán
las actividades a realizar, las acciones concretas a ejecutar por cada una de las Partes,
así como el presupuesto conjunto acordado y demás cuestiones que resulten pertinentes
de acuerdo con lo exigido por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
La asunción conjunta de obligaciones económicas será objeto, en su caso, de ulterior
desarrollo y concreción por medio de los convenios específicos a los que se refiere la
cláusula segunda, en los que se recogerán las acciones concretas a desarrollar y los
compromisos asumidos por las Partes para su puesta en marcha.
Los gastos realizados para el desarrollo de las acciones conjuntas en el marco del
presente convenio que se formalicen mediante convenios específicos deberán ser
justificados documentalmente una vez finalizada cada una de ellas. Se elaborará un
informe o memoria económica, que será sometido al Comité de Seguimiento para su
aprobación, en el que se harán constar los gastos incurridos por cada Parte en cada una
de estas actividades.
Cuarta.
Convenios específicos.
Los convenios específicos por los que se desarrollen las acciones de promoción
acordadas al amparo de este convenio tendrán que ser firmados por las Partes, habrán
de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
cve: BOE-A-2024-19282
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromiso económico.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118014
En relación con lo anterior, se establece asimismo que FETRUSE de España asumirá
como propia cualquier reclamación que, por motivos de propiedad intelectual, protección de
datos personales o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de la publicación de
tales documentos, quedando ICEX exonerado de cualquier responsabilidad. En el material
aportado por FETRUSE de España, y publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor
el primero, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera de los supuestos indicados, sin la
autorización previa y por escrito de FETRUSE de España.
g) FETRUSE de España promoverá activamente que sus empresas asociadas se
incorporen al programa de autorizantes de Aduanas (https://www.icex.es/siautorizaexporta)
para poder hacer seguimiento de la evolución de sus exportaciones en los mercados
internacionales. Se podrán así desarrollar programas y servicios ICEX más adecuados a las
necesidades de las empresas del sector.
h) FETRUSE de España propondrá a la dirección ejecutiva de Formación de ICEX
posibles contenidos y podrá participar como ponente en sesiones de formación
organizadas por ICEX para la exportación de la trufa, que serán consideradas, asimismo
para su posible programación como parte de la formación de las Becas de
Internacionalización Empresarial de ICEX.
i) ICEX concede a FETRUSE de España una licencia de uso, por el tiempo que
permanezca vigente el convenio, de su signo distintivo «FWS» («Foods&Wines from
Spain»), para que ésta pueda realizar acciones de internacionalización de los productos
de sus empresas asociadas bajo este sello de calidad. Las condiciones de uso de esta
marca son las reguladas en la cláusula quinta, apartado 2.
j) Cada una de las Partes incluirá a la otra como entidad de referencia en sus
respectivos portales. En todo caso, ICEX incorporará a FETRUSE de España en el
apartado de asociaciones de la web www.icex.es; y FETRUSE de España a las Oficinas
Económicas y Comerciales de España en el exterior, en calidad de red exterior de ICEX
y como centros de actuación de ésta en el extranjero, en las fichas de mercados de la
web de www.fetruse.es.
En aquellos supuestos de los previstos en este apartado 2.2., en los que sea
necesario un desarrollo detallado de las actividades recogidas en el mismo, las Partes se
comprometen a suscribir el correspondiente convenio específico en el que se acordarán
las actividades a realizar, las acciones concretas a ejecutar por cada una de las Partes,
así como el presupuesto conjunto acordado y demás cuestiones que resulten pertinentes
de acuerdo con lo exigido por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
La asunción conjunta de obligaciones económicas será objeto, en su caso, de ulterior
desarrollo y concreción por medio de los convenios específicos a los que se refiere la
cláusula segunda, en los que se recogerán las acciones concretas a desarrollar y los
compromisos asumidos por las Partes para su puesta en marcha.
Los gastos realizados para el desarrollo de las acciones conjuntas en el marco del
presente convenio que se formalicen mediante convenios específicos deberán ser
justificados documentalmente una vez finalizada cada una de ellas. Se elaborará un
informe o memoria económica, que será sometido al Comité de Seguimiento para su
aprobación, en el que se harán constar los gastos incurridos por cada Parte en cada una
de estas actividades.
Cuarta.
Convenios específicos.
Los convenios específicos por los que se desarrollen las acciones de promoción
acordadas al amparo de este convenio tendrán que ser firmados por las Partes, habrán
de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
cve: BOE-A-2024-19282
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromiso económico.