III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-19282)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Empresarios de Setas y Trufas, para la promoción de la internacionalización del sector español de la seta y trufa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Segunda.
2.1
Sec. III. Pág. 118013
Líneas de trabajo objeto de la colaboración.
Actividades concretas a desarrollar.
Las actividades que las Partes acuerdan promover y desarrollar conjuntamente en el
marco de la relación de colaboración que se establece mediante el presente convenio
son las siguientes:
Seminarios, talleres y foros de debate sobre la internacionalización del sector
español de la trufa y la seta.
Actividades de promoción internacional del sector de la trufa y la seta, tales como jornadas
técnicas, seminarios de oportunidades en mercados estratégicos y misiones inversas de
compradores o prescriptores, entre otras; y en su caso, en colaboración con otras organizaciones
del sector.
Para su realización, las Partes podrán elaborar un plan de trabajo conjunto, en el que
se incluyan las actividades previstas a realizar conjuntamente en el marco del convenio
(en adelante, el Plan de Trabajo). Este plan tendrá carácter anual y deberá ser aprobado
en sede de la Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y ejecución de cada una de las actividades incluidas en los Planes
de Trabajo, las Partes se comprometen a suscribir convenios específicos donde se
desarrollen los detalles de la actividad, las acciones concretas a desarrollar por cada una
de las Partes, así como el presupuesto conjunto acordado y demás cuestiones que
resulten pertinentes para la celebración de la actividad, de acuerdo con lo exigido por el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quedan excluidas de ser objeto de convenio específico al amparo del presente
convenio aquellas acciones que desarrolle ICEX de manera individual como apoyo
directo a la internacionalización del sector de la trufa y seta español en su conjunto.
2.2
Otras formas de colaboración entre las Partes.
a) Invitación por parte de FETRUSE de España a la persona titular de la dirección
de la Industria Alimentaria de ICEX a participar en las reuniones de sus comisiones o
grupos de internacionalización.
b) Identificación por parte de FETRUSE de España de potenciales ponentes que
participen en seminarios y catas internacionales donde se ponga en valor la excelencia y
diversidad de productos del sector.
c) Participación de representantes de FETRUSE de España en misiones inversas a
España de prescriptores o profesionales del sector.
d) Aportación a ICEX por parte de FETRUSE de España de contenido sectorial, notas de
prensa e infografías que elabore en el desarrollo de su actividad para que puedan ser difundidas
a través de la arquitectura de portales de www.foodswinesfromspain.com.
e) Propuesta de expertos por parte de FETRUSE de España que puedan participar en los
vídeos y grabaciones que ICEX elabore para el portal de www.foodswinesfromspain.com.
f) Adquisición del derecho de ICEX a la reproducción total de los citados materiales, así
como a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías de las
producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que le son propias, tales
como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos nacionales o
extranjeros, etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo incluirlos en su web
corporativa, en cualquier publicación audiovisual, impresa o multimedia propia, sin límite
temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter educativo y de
divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido, FETRUSE se compromete a
recabar de los interesados las autorizaciones o consentimientos que procedan relativas a las
fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las actividades del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-19282
Verificable en https://www.boe.es
Además, las Partes acuerdan colaborar mediante las siguientes acciones, con las
mismas finalidades que las indicadas anteriormente:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Segunda.
2.1
Sec. III. Pág. 118013
Líneas de trabajo objeto de la colaboración.
Actividades concretas a desarrollar.
Las actividades que las Partes acuerdan promover y desarrollar conjuntamente en el
marco de la relación de colaboración que se establece mediante el presente convenio
son las siguientes:
Seminarios, talleres y foros de debate sobre la internacionalización del sector
español de la trufa y la seta.
Actividades de promoción internacional del sector de la trufa y la seta, tales como jornadas
técnicas, seminarios de oportunidades en mercados estratégicos y misiones inversas de
compradores o prescriptores, entre otras; y en su caso, en colaboración con otras organizaciones
del sector.
Para su realización, las Partes podrán elaborar un plan de trabajo conjunto, en el que
se incluyan las actividades previstas a realizar conjuntamente en el marco del convenio
(en adelante, el Plan de Trabajo). Este plan tendrá carácter anual y deberá ser aprobado
en sede de la Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y ejecución de cada una de las actividades incluidas en los Planes
de Trabajo, las Partes se comprometen a suscribir convenios específicos donde se
desarrollen los detalles de la actividad, las acciones concretas a desarrollar por cada una
de las Partes, así como el presupuesto conjunto acordado y demás cuestiones que
resulten pertinentes para la celebración de la actividad, de acuerdo con lo exigido por el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quedan excluidas de ser objeto de convenio específico al amparo del presente
convenio aquellas acciones que desarrolle ICEX de manera individual como apoyo
directo a la internacionalización del sector de la trufa y seta español en su conjunto.
2.2
Otras formas de colaboración entre las Partes.
a) Invitación por parte de FETRUSE de España a la persona titular de la dirección
de la Industria Alimentaria de ICEX a participar en las reuniones de sus comisiones o
grupos de internacionalización.
b) Identificación por parte de FETRUSE de España de potenciales ponentes que
participen en seminarios y catas internacionales donde se ponga en valor la excelencia y
diversidad de productos del sector.
c) Participación de representantes de FETRUSE de España en misiones inversas a
España de prescriptores o profesionales del sector.
d) Aportación a ICEX por parte de FETRUSE de España de contenido sectorial, notas de
prensa e infografías que elabore en el desarrollo de su actividad para que puedan ser difundidas
a través de la arquitectura de portales de www.foodswinesfromspain.com.
e) Propuesta de expertos por parte de FETRUSE de España que puedan participar en los
vídeos y grabaciones que ICEX elabore para el portal de www.foodswinesfromspain.com.
f) Adquisición del derecho de ICEX a la reproducción total de los citados materiales, así
como a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías de las
producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que le son propias, tales
como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos nacionales o
extranjeros, etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo incluirlos en su web
corporativa, en cualquier publicación audiovisual, impresa o multimedia propia, sin límite
temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter educativo y de
divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido, FETRUSE se compromete a
recabar de los interesados las autorizaciones o consentimientos que procedan relativas a las
fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las actividades del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-19282
Verificable en https://www.boe.es
Además, las Partes acuerdan colaborar mediante las siguientes acciones, con las
mismas finalidades que las indicadas anteriormente: