III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19277)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Las Tadeas, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Las Tadeas Solar, de 46,14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Las Tadeas, de 39,05 MW, en Paredes de Nava y Cardeñosa de Volpejera (Palencia), y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 117798

ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Antes del inicio de las obras, se balizará y protegerá el HIC prioritario 6220* para
evitar afecciones por la línea subterránea, y se procurará modificar el trazado de la
misma, para evitar la ocupación de este HIC. Si no fuera posible, se compensará la
afección con la revegetación de una superficie equivalente a la afectada con las especies
representativas de este hábitat.
– Con carácter previo a las obras, se realizará una prospección botánica del terreno
de implantación para localizar ejemplares de Astragalus turolensis, que se balizarán y
protegerán convenientemente.
– Se realizará, asimismo, una prospección previa de fauna para identificar posibles
nidos de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. En caso de encontrarse
nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y se
jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la
especie, según ha informado el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
– En su caso, se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de
tierras durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla
como refugio o como sustrato para la nidificación (del 15 de abril al 15 de agosto). El

cve: BOE-A-2024-19277
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Núm. 232