III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19277)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Las Tadeas, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Las Tadeas Solar, de 46,14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Las Tadeas, de 39,05 MW, en Paredes de Nava y Cardeñosa de Volpejera (Palencia), y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 117797

– Términos municipales afectados: Cardeñosa de Volpejera y Paredes de Nava, en
la provincia de Palencia.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de
transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación Las Tadeas 30/132 kV.
Tipo conductor de RHZ1 18/30KV.
– Ampliación de la subestación eléctrica Las Tadeas 30/132 kV, ubicada en el
término municipal de Paredes de Nava (Palencia), que supone la instalación de tres
nuevas posiciones de 30 kV, que permitan la conexión de los tres circuitos a 30 kV
procedentes de la planta solar fotovoltaica Las Tadeas Solar.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte
del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque
eólico Las Tadeas.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afección
Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 28 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y
el 4 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia», a los efectos
previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 10 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2024-19277
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Tercero.