III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19277)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Las Tadeas, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Las Tadeas Solar, de 46,14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Las Tadeas, de 39,05 MW, en Paredes de Nava y Cardeñosa de Volpejera (Palencia), y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117799
calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente en Palencia.
– Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de remoción
de tierras necesarias para la ejecución del proyecto. En el caso de aparición de
hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la
Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
– Se realizará un seguimiento del uso de la fauna de la zona ocupada por la planta y
el buffer de 2 km y se comparará con los datos del estudio de impacto ambiental para
estimar la pérdida de hábitat.
cve: BOE-A-2024-19277
Verificable en https://www.boe.es
5. El citado informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de
condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la
autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el
órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y
presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117799
calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente en Palencia.
– Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de remoción
de tierras necesarias para la ejecución del proyecto. En el caso de aparición de
hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la
Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
– Se realizará un seguimiento del uso de la fauna de la zona ocupada por la planta y
el buffer de 2 km y se comparará con los datos del estudio de impacto ambiental para
estimar la pérdida de hábitat.
cve: BOE-A-2024-19277
Verificable en https://www.boe.es
5. El citado informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de
condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la
autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el
órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y
presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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