III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19277)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Las Tadeas, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Las Tadeas Solar, de 46,14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Las Tadeas, de 39,05 MW, en Paredes de Nava y Cardeñosa de Volpejera (Palencia), y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117793
Preguntados la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta
de Castilla y León, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la
Confederación Hidrográfica del Duero, el Ayuntamiento de Paredes de Nava, el Ayuntamiento de
Cardeñosa de Volpejera y el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia
de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 28 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 4 de
octubre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» y el 2 de octubre
de 2023 en el «Diario Palentino». La petición fue remitida para su exposición pública al
Ayuntamiento de Paredes de Nava y al Ayuntamiento de Cardeñosa de Volpejera. Se
han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió
informe en fecha 23 de febrero de 2023.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública, con fecha 31 de marzo de 2022, el promotor solicitó la tramitación del
procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante resolución de fecha 19 de septiembre de 2022, subsanada con fecha 29 de
septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se formula Informe de
Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el
proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que
requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 28 de octubre de 2022, el promotor solicita acogerse al procedimiento
simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el Estudio
de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y las
recogidas en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se deben atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat utilizable por aves
esteparias, el promotor debe aportar una superficie para la mejora del hábitat de
avifauna esteparia con una mínima compensación del 10 % de las superficies afectadas.
cve: BOE-A-2024-19277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117793
Preguntados la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta
de Castilla y León, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la
Confederación Hidrográfica del Duero, el Ayuntamiento de Paredes de Nava, el Ayuntamiento de
Cardeñosa de Volpejera y el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia
de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 28 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 4 de
octubre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» y el 2 de octubre
de 2023 en el «Diario Palentino». La petición fue remitida para su exposición pública al
Ayuntamiento de Paredes de Nava y al Ayuntamiento de Cardeñosa de Volpejera. Se
han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió
informe en fecha 23 de febrero de 2023.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública, con fecha 31 de marzo de 2022, el promotor solicitó la tramitación del
procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante resolución de fecha 19 de septiembre de 2022, subsanada con fecha 29 de
septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se formula Informe de
Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el
proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que
requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 28 de octubre de 2022, el promotor solicita acogerse al procedimiento
simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el Estudio
de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y las
recogidas en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se deben atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat utilizable por aves
esteparias, el promotor debe aportar una superficie para la mejora del hábitat de
avifauna esteparia con una mínima compensación del 10 % de las superficies afectadas.
cve: BOE-A-2024-19277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232