III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19277)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Las Tadeas, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Las Tadeas Solar, de 46,14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Las Tadeas, de 39,05 MW, en Paredes de Nava y Cardeñosa de Volpejera (Palencia), y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117792
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Las Tadeas, SLU,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción, para la instalación solar fotovoltaica Las Tadeas Solar, de 46,14
MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su
hibridación con el parque eólico existente Las Tadeas, de 39,05 MW, en
Paredes de Nava y Cardeñosa de Volpejera (Palencia), y se declara, en
concreto, la utilidad pública.
Parque Eólico Las Tadeas SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 18 de
enero de 2022, subsanada con fecha 4 de marzo de 2022, autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública para el parque solar fotovoltaico Las Tadeas Solar, de 49,69 MW, y para una
parte de su infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de
Paredes de Nava y Cardeñosa de Volpejera (Palencia), para su hibridación con el parque
eólico existente Las Tadeas, de 39,05 MW.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Palencia, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad
con la misma.
Se ha recibido contestación de la Diputación de Palencia, en la que se establece
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho
organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad con el
condicionado.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de
Castilla y León, en la que se establecen medidas correctoras a tener en cuenta durante
la ejecución del proyecto. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad
con el condicionado.
Se ha recibido contestación de Parque Eólico Encinillas, SL, sociedad propietaria del
Parque Eólico Encinillas y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la que
solicitan información detallada sobre la ampliación de la subestación Las Tadeas 30/132
kV a realizar. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
no conformidad con la misma. Indica que la información solicitada, así como la
coordinación de los trabajos a realizar, se podrá resolver en una fase más avanzada del
proyecto, previa la construcción del mismo. Se da traslado a la citada empresa para que
muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el
plazo reglamentario, se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en
los artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
cve: BOE-A-2024-19277
Verificable en https://www.boe.es
19277
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117792
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Las Tadeas, SLU,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción, para la instalación solar fotovoltaica Las Tadeas Solar, de 46,14
MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su
hibridación con el parque eólico existente Las Tadeas, de 39,05 MW, en
Paredes de Nava y Cardeñosa de Volpejera (Palencia), y se declara, en
concreto, la utilidad pública.
Parque Eólico Las Tadeas SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 18 de
enero de 2022, subsanada con fecha 4 de marzo de 2022, autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública para el parque solar fotovoltaico Las Tadeas Solar, de 49,69 MW, y para una
parte de su infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de
Paredes de Nava y Cardeñosa de Volpejera (Palencia), para su hibridación con el parque
eólico existente Las Tadeas, de 39,05 MW.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Palencia, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad
con la misma.
Se ha recibido contestación de la Diputación de Palencia, en la que se establece
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho
organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad con el
condicionado.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de
Castilla y León, en la que se establecen medidas correctoras a tener en cuenta durante
la ejecución del proyecto. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad
con el condicionado.
Se ha recibido contestación de Parque Eólico Encinillas, SL, sociedad propietaria del
Parque Eólico Encinillas y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la que
solicitan información detallada sobre la ampliación de la subestación Las Tadeas 30/132
kV a realizar. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
no conformidad con la misma. Indica que la información solicitada, así como la
coordinación de los trabajos a realizar, se podrá resolver en una fase más avanzada del
proyecto, previa la construcción del mismo. Se da traslado a la citada empresa para que
muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el
plazo reglamentario, se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en
los artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
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