III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19277)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Las Tadeas, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Las Tadeas Solar, de 46,14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Las Tadeas, de 39,05 MW, en Paredes de Nava y Cardeñosa de Volpejera (Palencia), y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117794
Estos terrenos han de conservarse con la cualidad óptima de aves esteparias al menos
durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La elección de estas
superficies se hará de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia.
– Se determinará una zona de protección para los yacimientos Propalacios y Las
Cárcavas, de acuerdo con el órgano autonómico competente en Patrimonio Cultural y se
eliminarán los paneles fotovoltaicos coincidentes con estas zonas de protección.
– El programa de vigilancia en lo que respecta al seguimiento de las afecciones a la
fauna, y especialmente a la avifauna, se aplicará durante todo el periodo de
funcionamiento de la instalación y deberá consensuarse con el Servicio Territorial de
Medio Ambiente en Palencia.
– El promotor deberá establecer y ejecutar un plan de medidas compensatorias en
coordinación con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y
León, para la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública, el promotor presentó, con fecha 14 de marzo de 2023, declaración responsable
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre.
Posteriormente, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento
del IDAA, incluyendo el documento «Adenda Condiciones y Medidas Ambientales»,
fechado en julio de 2024.
Igualmente, y con el fin de cumplir con los condicionantes en materia de patrimonio
cultural, el promotor ha eliminado de la disposición del proyecto los paneles fotovoltaicos
coincidentes con las áreas de protección de los yacimientos Propalacios y Las Cárcavas.
Para ello, el promotor ha presentado la adenda al proyecto ejecutivo, fechada en julio
de 2024, según la cual no se producen nuevas afecciones sobre superficies de terreno,
ni en cuanto a paneles fotovoltaicos ni a zanjas en ningún punto de la planta,
manteniéndose misma superficie ocupada que la reflejada en el proyecto de ejecución.
La citada adenda reduce la potencia en módulos fotovoltaicos a 49,03 MW y la potencia
en inversores a 46,14 MW, y es conforme a lo dispuesto en el artículo 115.3 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El Parque Eólico Las Tadeas, de 39,05 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de registro
RE- 004859, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la
subestación eléctrica Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SA
Red Eléctrica emitió, con fecha 25 de octubre de 2022, actualización de los permisos
de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión con la red de transporte en la subestación Herrera 400 kV, para permitir la
incorporación del módulo fotovoltaico Las Tadeas Solar, para su hibridación con el
parque eólico Las Tadeas.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
cve: BOE-A-2024-19277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117794
Estos terrenos han de conservarse con la cualidad óptima de aves esteparias al menos
durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La elección de estas
superficies se hará de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia.
– Se determinará una zona de protección para los yacimientos Propalacios y Las
Cárcavas, de acuerdo con el órgano autonómico competente en Patrimonio Cultural y se
eliminarán los paneles fotovoltaicos coincidentes con estas zonas de protección.
– El programa de vigilancia en lo que respecta al seguimiento de las afecciones a la
fauna, y especialmente a la avifauna, se aplicará durante todo el periodo de
funcionamiento de la instalación y deberá consensuarse con el Servicio Territorial de
Medio Ambiente en Palencia.
– El promotor deberá establecer y ejecutar un plan de medidas compensatorias en
coordinación con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y
León, para la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública, el promotor presentó, con fecha 14 de marzo de 2023, declaración responsable
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre.
Posteriormente, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento
del IDAA, incluyendo el documento «Adenda Condiciones y Medidas Ambientales»,
fechado en julio de 2024.
Igualmente, y con el fin de cumplir con los condicionantes en materia de patrimonio
cultural, el promotor ha eliminado de la disposición del proyecto los paneles fotovoltaicos
coincidentes con las áreas de protección de los yacimientos Propalacios y Las Cárcavas.
Para ello, el promotor ha presentado la adenda al proyecto ejecutivo, fechada en julio
de 2024, según la cual no se producen nuevas afecciones sobre superficies de terreno,
ni en cuanto a paneles fotovoltaicos ni a zanjas en ningún punto de la planta,
manteniéndose misma superficie ocupada que la reflejada en el proyecto de ejecución.
La citada adenda reduce la potencia en módulos fotovoltaicos a 49,03 MW y la potencia
en inversores a 46,14 MW, y es conforme a lo dispuesto en el artículo 115.3 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El Parque Eólico Las Tadeas, de 39,05 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de registro
RE- 004859, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la
subestación eléctrica Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SA
Red Eléctrica emitió, con fecha 25 de octubre de 2022, actualización de los permisos
de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión con la red de transporte en la subestación Herrera 400 kV, para permitir la
incorporación del módulo fotovoltaico Las Tadeas Solar, para su hibridación con el
parque eólico Las Tadeas.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
cve: BOE-A-2024-19277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232