I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19176)
Real Decreto 965/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del Acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo de las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117310

correspondientes certificaciones. No obstante, la FEMP podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 7. Cuantía y financiación.
Se concede a la FEMP una subvención de 548.410,00 euros, que se financiará con
cargo a la partida presupuestaria 33.101.921O.488 del presupuesto de gastos del INAP
correspondiente al ejercicio 2024.
Artículo 8. Formalización y pago de la subvención.
1. El pago de la subvención prevista a la FEMP se efectuará por resolución de la
persona titular de la Dirección del INAP, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se abonará de acuerdo con lo dispuesto en dicha
resolución atendiendo a los criterios establecidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
y en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2023, en el que se
establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2024.
2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad
beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 18 y 19 del ya citado reglamento, así como no ser deudor por
procedimientos de reintegro.
3. El pago de la subvención se hará de una sola vez una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario tras la correspondiente resolución de
concesión, sin que exista la posibilidad de efectuar pagos anticipados ni abonos a
cuenta.
El pago de la subvención se realizará con carácter previo y de manera independiente
a la justificación de la actividad subvencionada, que se llevará a cabo dentro del plazo
establecido en el artículo 10 «Justificación».
Artículo 9.

Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 4,
con el alcance que se determine en la resolución de concesión y en todo caso desde el
día en que la resolución le sea notificada hasta el día 31 de diciembre de 2024.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la
justificación por parte de la FEMP del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención
adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los
términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La justificación y sus posibles subsanaciones se realizarán a través del Portal
FEDAP, siguiendo las instrucciones y formularios allí publicados. Dichas justificaciones
deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante por
la entidad beneficiaria.
3. El plazo de presentación de la cuenta justificativa se extenderá desde el día 1 de
enero de 2025 hasta el día 28 de febrero de 2025.

cve: BOE-A-2024-19176
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Justificación.