I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19176)
Real Decreto 965/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del Acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo de las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117309
INAP (http://www.inap.es), icono «Promotores de Formación», para lo cual es preciso
que la FEMP esté previamente registrada como promotor de formación en dicho portal.
El plan presentado deberá ir firmado electrónicamente por la persona designada
como representante de la FEMP y se ajustará a los formatos, normas y controles
establecidos en el Portal. Los datos requeridos hacen referencia a la siguiente
información:
a) Datos administrativos de la FEMP.
b) Datos del representante legal que firma el plan, datos de la persona de contacto
designada y los datos bancarios.
c) Declaración responsable exigida en los artículos 25 y 26 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo referente a no estar incurso en las prohibiciones
que para obtener la condición de entidad beneficiaria establece el artículo 13 de la citada
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias o con
la Seguridad Social o bien autorización expresa para recabar dicha información por
medios electrónicos.
e) Declaración responsable acerca de la no percepción de otras ayudas para la
misma finalidad.
2. En la resolución se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el objeto, el
crédito presupuestario y la cuantía, el régimen de pago, el plazo y forma de la
justificación de la aplicación de la subvención. Así mismo podrán designarse las
personas representantes del INAP encargados de realizar el seguimiento de las
actividades objeto de la subvención.
3. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de
concesión de esta subvención será la Subdirección de Aprendizaje del INAP, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a la
entidad interesada, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se
podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos no otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la
entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por la entidad interesada,
se formulará la propuesta de resolución definitiva. Previamente a la valoración del plan
de formación, el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario.
4. De acuerdo con los dispuesto en el apartado 4 del artículo 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la
entrada en vigor de este real decreto.
5. La falta de presentación del Plan de formación promovido por la FEMP en el
marco de los fondos de Formación para el Empleo cuya promoción se realiza mediante
este real decreto implicará la pérdida del derecho al cobro de los mismos.
6. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social es un requisito previo para tener la condición de entidad beneficiaria y
deberá mantenerse esta situación y ser acreditada, así como no ser deudor por
procedimiento de reintegro, con anterioridad a la formalización de la resolución de
concesión y del pago de la subvención.
7. La comunicación de la aceptación de la subvención conllevará la autorización de
la FEMP para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso la FEMP no deberá aportar las
cve: BOE-A-2024-19176
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117309
INAP (http://www.inap.es), icono «Promotores de Formación», para lo cual es preciso
que la FEMP esté previamente registrada como promotor de formación en dicho portal.
El plan presentado deberá ir firmado electrónicamente por la persona designada
como representante de la FEMP y se ajustará a los formatos, normas y controles
establecidos en el Portal. Los datos requeridos hacen referencia a la siguiente
información:
a) Datos administrativos de la FEMP.
b) Datos del representante legal que firma el plan, datos de la persona de contacto
designada y los datos bancarios.
c) Declaración responsable exigida en los artículos 25 y 26 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo referente a no estar incurso en las prohibiciones
que para obtener la condición de entidad beneficiaria establece el artículo 13 de la citada
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias o con
la Seguridad Social o bien autorización expresa para recabar dicha información por
medios electrónicos.
e) Declaración responsable acerca de la no percepción de otras ayudas para la
misma finalidad.
2. En la resolución se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el objeto, el
crédito presupuestario y la cuantía, el régimen de pago, el plazo y forma de la
justificación de la aplicación de la subvención. Así mismo podrán designarse las
personas representantes del INAP encargados de realizar el seguimiento de las
actividades objeto de la subvención.
3. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de
concesión de esta subvención será la Subdirección de Aprendizaje del INAP, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a la
entidad interesada, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se
podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos no otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la
entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por la entidad interesada,
se formulará la propuesta de resolución definitiva. Previamente a la valoración del plan
de formación, el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario.
4. De acuerdo con los dispuesto en el apartado 4 del artículo 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la
entrada en vigor de este real decreto.
5. La falta de presentación del Plan de formación promovido por la FEMP en el
marco de los fondos de Formación para el Empleo cuya promoción se realiza mediante
este real decreto implicará la pérdida del derecho al cobro de los mismos.
6. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social es un requisito previo para tener la condición de entidad beneficiaria y
deberá mantenerse esta situación y ser acreditada, así como no ser deudor por
procedimiento de reintegro, con anterioridad a la formalización de la resolución de
concesión y del pago de la subvención.
7. La comunicación de la aceptación de la subvención conllevará la autorización de
la FEMP para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso la FEMP no deberá aportar las
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Núm. 232