I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19176)
Real Decreto 965/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del Acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo de las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 117308
Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención será la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP).
Artículo 5.
Actuaciones a subvencionar y gastos subvencionables.
1. La FEMP ha de promover un plan de formación que estará destinado al conjunto
del personal empleado público de las administraciones locales del ámbito territorial del
Estado y tendrá el carácter de plan interadministrativo según lo previsto en el artículo 9
del AFEDAP.
El plan de formación estará integrado por actividades formativas propiamente dichas
y, adicionalmente, por actividades complementarias en materia de información,
divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño
de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y
adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos
formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan
relación con el programa de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Los derechos de explotación del material, resultado o producto obtenidos de las
actividades complementarias que hayan sido subvencionadas serán cedidos a la
Comisión General a través del INAP como su órgano de apoyo, aunque la entidad
beneficiaria se reserva su propiedad en los términos establecidos por la normativa sobre
propiedad intelectual. La mencionada cesión de derechos tiene por objeto posibilitar que
el conjunto de promotores que integran el Sistema de Formación para el Empleo o, en su
defecto, las entidades promotoras interesadas, en el marco del AFEDAP, puedan
beneficiarse de los resultados obtenidos mediante la realización de las acciones
complementarias subvencionadas, sin obtener beneficio económico de la utilización de
dichos materiales, resultados o productos o del ejercicio de los derechos de explotación
de estos.
2. La FEMP no podrá subcontratar estas actuaciones, quedando fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad
beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, sin que esto
sea constitutivo de subcontratación conforme al artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Con carácter previo a la concesión de la ayuda, la FEMP deberá presentar un
presupuesto del coste que implicarán las actividades formativas a realizar en el plan de
formación, con el correspondiente desglose de los respectivos gastos, de modo que
quede acreditada la cuantía del importe concedido. El citado presupuesto se presentará
de forma conjunta con el plan de formación y el resto de datos indicados en el
artículo 6.1, al objeto de la oportuna valoración en la instrucción del procedimiento.
1. La entrada en vigor de este real decreto determinará el comienzo del
procedimiento, sin necesidad de convocatoria por parte del órgano competente.
La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la
persona titular de la Dirección del INAP.
A los efectos anteriores, la FEMP deberá cumplir los requisitos para obtener la
condición de entidad beneficiaria de una subvención en los términos establecidos por la
Ley General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo. En particular, de acuerdo
con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, deberá reunir
los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y no encontrarse incurso
en alguna de las causas de prohibición.
El plan de formación se presentará de forma electrónica a través del Portal FEDAP,
en la dirección https://fedap.inap.es, también accesible a través de la página web del
cve: BOE-A-2024-19176
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 117308
Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención será la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP).
Artículo 5.
Actuaciones a subvencionar y gastos subvencionables.
1. La FEMP ha de promover un plan de formación que estará destinado al conjunto
del personal empleado público de las administraciones locales del ámbito territorial del
Estado y tendrá el carácter de plan interadministrativo según lo previsto en el artículo 9
del AFEDAP.
El plan de formación estará integrado por actividades formativas propiamente dichas
y, adicionalmente, por actividades complementarias en materia de información,
divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño
de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y
adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos
formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan
relación con el programa de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Los derechos de explotación del material, resultado o producto obtenidos de las
actividades complementarias que hayan sido subvencionadas serán cedidos a la
Comisión General a través del INAP como su órgano de apoyo, aunque la entidad
beneficiaria se reserva su propiedad en los términos establecidos por la normativa sobre
propiedad intelectual. La mencionada cesión de derechos tiene por objeto posibilitar que
el conjunto de promotores que integran el Sistema de Formación para el Empleo o, en su
defecto, las entidades promotoras interesadas, en el marco del AFEDAP, puedan
beneficiarse de los resultados obtenidos mediante la realización de las acciones
complementarias subvencionadas, sin obtener beneficio económico de la utilización de
dichos materiales, resultados o productos o del ejercicio de los derechos de explotación
de estos.
2. La FEMP no podrá subcontratar estas actuaciones, quedando fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad
beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, sin que esto
sea constitutivo de subcontratación conforme al artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Con carácter previo a la concesión de la ayuda, la FEMP deberá presentar un
presupuesto del coste que implicarán las actividades formativas a realizar en el plan de
formación, con el correspondiente desglose de los respectivos gastos, de modo que
quede acreditada la cuantía del importe concedido. El citado presupuesto se presentará
de forma conjunta con el plan de formación y el resto de datos indicados en el
artículo 6.1, al objeto de la oportuna valoración en la instrucción del procedimiento.
1. La entrada en vigor de este real decreto determinará el comienzo del
procedimiento, sin necesidad de convocatoria por parte del órgano competente.
La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la
persona titular de la Dirección del INAP.
A los efectos anteriores, la FEMP deberá cumplir los requisitos para obtener la
condición de entidad beneficiaria de una subvención en los términos establecidos por la
Ley General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo. En particular, de acuerdo
con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, deberá reunir
los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y no encontrarse incurso
en alguna de las causas de prohibición.
El plan de formación se presentará de forma electrónica a través del Portal FEDAP,
en la dirección https://fedap.inap.es, también accesible a través de la página web del
cve: BOE-A-2024-19176
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Procedimiento de concesión.