I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19176)
Real Decreto 965/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del Acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo de las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117307

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención
a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) por el importe
equivalente al 4 % de los fondos destinados a la formación del personal empleado
público de la Administración local, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (en adelante, AFEDAP),
de 9 de marzo de 2018, y en el Acuerdo de Gestión de los Fondos de Formación para el
Empleo para 2024, adoptado el día 5 de abril de 2024 por la Comisión General de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que
ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés
público, económico y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública,
al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley. La
aprobación del plan de formación interadministrativo de la FEMP va destinado al
personal empleado público de las entidades locales, con el objeto de impulsar y extender
entre las Administraciones públicas y su personal empleado una formación que responda
a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de
liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta al
conjunto de los ciudadanos.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto, por las condiciones particulares de la resolución de concesión, por lo previsto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de
desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como por lo dispuesto en el AFEDAP, de 9 de marzo de 2018, y, en lo que sea de
aplicación, por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Publicidad de la subvención.

1. La información sobre la subvención objeto de este real decreto será comunicada
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en relación con el artículo 31.1 de su reglamento de desarrollo, la entidad
beneficiaria se compromete a adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la
subvención mediante la difusión de la misma en las diferentes actividades de formación
que se lleven a cabo con esta financiación, mediante logos, impresiones u otros
elementos que identifiquen claramente la fuente de procedencia de dichos fondos.

cve: BOE-A-2024-19176
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.