I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19176)
Real Decreto 965/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del Acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo de las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117306

el empleo que le corresponden de acuerdo con la decisión adoptada por la Comisión
General de Formación para el Empleo antes mencionada para hacer frente al plan
interadministrativo y supracomunitario que cubre necesidades de formación del personal
empleado público de las entidades locales.
El presente real decreto es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en relación con la adecuación a los principios de buena
regulación. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de
fomentar la formación del personal empleado público en el ámbito de la Administración
local, y es el instrumento más adecuado para su consecución.
La finalidad de esta subvención es impulsar y extender entre las Administraciones
públicas y su personal empleado una formación que responda a sus necesidades,
orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los
procesos de cambio, así como el servicio público que se presta al conjunto de los
ciudadanos. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un
requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de un real decreto
que contenga los aspectos que rigen esta subvención de concesión directa. De acuerdo
con este principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las
obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente
en los mecanismos de solicitud, seguimiento y control como para evitar objeciones desde
el punto de vista del principio de seguridad jurídica. De la misma manera se cumple con
el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido
en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en
que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último,
resulta conforme al principio de eficiencia, dado que no se establecen cargas
innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de
otorgamiento de las subvenciones.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica.
Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1. de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se establece que los
órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables
de la gestión de las subvenciones deben elaborar un plan estratégico de
subvenciones, en el que deberán concretarse los objetivos y efectos pretendidos con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria. Se hace preciso señalar que la inclusión en el Plan
Estratégico de subvenciones 2024-2026, del Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública no ha podido llevarse a cabo debido a la excepcionalidad de
la situación de prórroga presupuestaria y a la necesidad de tramitación de esta
subvención de concesión directa recurriendo a la tramitación de un texto normativo
como el presente.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado, de la Intervención Delegada en el organismo, el informe del Ministerio de
Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública de acuerdo con los dispuesto en el
artículo 26.5, párrafo cuarto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así
como el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-19176
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Núm. 232