I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19176)
Real Decreto 965/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del Acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo de las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 117311
Incumplimientos y reintegros.
1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la
justificación documental, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba
aportar la FEMP.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de su
reglamento.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de
la Dirección del INAP, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden
superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a
consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la
Administración del Estado.
3. En caso de cumplimiento parcial de la actividad, en consonancia con lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la fijación de la
cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación el principio de
proporcionalidad, y teniendo en cuenta que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 12. Incompatibilidad con otras fuentes de financiación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la subvención concedida en el marco de este real decreto será incompatible
con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Artículo 13. Infracciones y sanciones administrativas en caso de incumplimiento.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
En caso de concurrencia de hechos constitutivos de infracción se substanciará el
oportuno expediente administrativo en el que, en todo caso se dará audiencia a la
entidad interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado
conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las
especialidades correspondientes a este tipo de procedimientos y con el respeto a los
principios indicados en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública para
adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-19176
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 117311
Incumplimientos y reintegros.
1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la
justificación documental, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba
aportar la FEMP.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de su
reglamento.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de
la Dirección del INAP, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden
superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a
consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la
Administración del Estado.
3. En caso de cumplimiento parcial de la actividad, en consonancia con lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la fijación de la
cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación el principio de
proporcionalidad, y teniendo en cuenta que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 12. Incompatibilidad con otras fuentes de financiación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la subvención concedida en el marco de este real decreto será incompatible
con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Artículo 13. Infracciones y sanciones administrativas en caso de incumplimiento.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
En caso de concurrencia de hechos constitutivos de infracción se substanciará el
oportuno expediente administrativo en el que, en todo caso se dará audiencia a la
entidad interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado
conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las
especialidades correspondientes a este tipo de procedimientos y con el respeto a los
principios indicados en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública para
adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-19176
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.