I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19175)
Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización de la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre las Políticas Culturales y el Desarrollo Sostenible (MONDIACULT 2025).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117301
d) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores
de las subvenciones.
Artículo 7.
Publicidad de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo,
en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con
el Ministerio de Cultura, incluyendo la imagen institucional de dicho departamento.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8.
Pago de la subvención.
1. El importe de la subvención se abonará con cargo al crédito que se habilite en
los presupuestos del Ministerio de Cultura. El pago de esta subvención queda
condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los
correspondientes ejercicios presupuestarios.
2. Las cuantías concedidas a la FIRA CCIB, SL, se abonarán por medio de dos
pagos anticipados y de un tercer pago, previa justificación de todas las cantidades
aplicadas durante el plazo de ejecución, conforme al calendario de pagos recogido en el
apartado 3. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el
artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El pago de la subvención se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución
de concesión con el siguiente calendario de pagos:
a) Primer pago: anticipado, por importe de 500.000 euros, referido a la anualidad
de 2024, antes del 31 de diciembre de 2024.
b) Segundo pago: anticipado, por importe de 2.500.000 euros, referido a la
anualidad de 2025, antes del 31 de marzo de 2025.
c) Tercer pago: previa justificación de todas las cantidades aplicadas durante el
período de ejecución, conforme al artículo 9, por importe de hasta 1.500.000 euros,
referido a la anualidad de 2025, antes del 31 de diciembre de 2025.
4. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 9.
Régimen de justificación de la subvención.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
cve: BOE-A-2024-19175
Verificable en https://www.boe.es
1. La justificación de la subvención prevista queda sometida al cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de
gasto. En el plazo de un mes a partir de la finalización del plazo concedido para la
realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117301
d) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores
de las subvenciones.
Artículo 7.
Publicidad de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo,
en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con
el Ministerio de Cultura, incluyendo la imagen institucional de dicho departamento.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8.
Pago de la subvención.
1. El importe de la subvención se abonará con cargo al crédito que se habilite en
los presupuestos del Ministerio de Cultura. El pago de esta subvención queda
condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los
correspondientes ejercicios presupuestarios.
2. Las cuantías concedidas a la FIRA CCIB, SL, se abonarán por medio de dos
pagos anticipados y de un tercer pago, previa justificación de todas las cantidades
aplicadas durante el plazo de ejecución, conforme al calendario de pagos recogido en el
apartado 3. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el
artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El pago de la subvención se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución
de concesión con el siguiente calendario de pagos:
a) Primer pago: anticipado, por importe de 500.000 euros, referido a la anualidad
de 2024, antes del 31 de diciembre de 2024.
b) Segundo pago: anticipado, por importe de 2.500.000 euros, referido a la
anualidad de 2025, antes del 31 de marzo de 2025.
c) Tercer pago: previa justificación de todas las cantidades aplicadas durante el
período de ejecución, conforme al artículo 9, por importe de hasta 1.500.000 euros,
referido a la anualidad de 2025, antes del 31 de diciembre de 2025.
4. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 9.
Régimen de justificación de la subvención.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
cve: BOE-A-2024-19175
Verificable en https://www.boe.es
1. La justificación de la subvención prevista queda sometida al cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de
gasto. En el plazo de un mes a partir de la finalización del plazo concedido para la
realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación: