I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19175)
Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización de la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre las Políticas Culturales y el Desarrollo Sostenible (MONDIACULT 2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117302
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago.
2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en
la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación
acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo
acredite.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
5.º En su caso, la carta de pago de devolución en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, certificado
de exención de declaración de IVA de la actividad objeto de la subvención.
7.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación
gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo
(imagen institucional) del Ministerio de Cultura, firmada por el representante legal de la
entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación
de los proyectos o actividades subvencionadas.
2. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente
documentación justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación
de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.
2. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar
a la exigencia de reintegro de la ayuda, así como del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su reglamento.
Igualmente, en el supuesto de que la suma de subvenciones, ayudas, recursos o
ingresos que financien la actividad exceda el coste de la actividad subvencionada,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente. A estos efectos se aplicará lo previsto en los
artículos 32.1 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
cve: BOE-A-2024-19175
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117302
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago.
2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en
la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación
acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo
acredite.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
5.º En su caso, la carta de pago de devolución en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, certificado
de exención de declaración de IVA de la actividad objeto de la subvención.
7.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación
gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo
(imagen institucional) del Ministerio de Cultura, firmada por el representante legal de la
entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación
de los proyectos o actividades subvencionadas.
2. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente
documentación justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación
de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.
2. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar
a la exigencia de reintegro de la ayuda, así como del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su reglamento.
Igualmente, en el supuesto de que la suma de subvenciones, ayudas, recursos o
ingresos que financien la actividad exceda el coste de la actividad subvencionada,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente. A estos efectos se aplicará lo previsto en los
artículos 32.1 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
cve: BOE-A-2024-19175
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.