I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19175)
Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización de la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre las Políticas Culturales y el Desarrollo Sostenible (MONDIACULT 2025).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117300
c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al
solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de
profesionales o expertos de reconocido prestigio.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 14 del reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no
subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por
desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La propuesta de resolución será notificada a la entidad interesada, que dispondrá
de un plazo de diez días para formular alegaciones. Si, en dicho plazo, la entidad no
presentara alegaciones, se entenderá su aceptación de la propuesta de resolución de
concesión.
Las notificaciones se pondrán a disposición de los interesados a través de la
Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria a lo anterior,
se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
6. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura resolver el
procedimiento de concesión. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que
deberá ser motivada, será de un mes desde la entrada en vigor del presente real
decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la
entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la subvención.
7. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser
recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6.
Obligación de la entidad beneficiaria.
a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en
ningún caso podrá exceder del 10 de octubre de 2025, la actividad para la que se ha
concedido la subvención.
b) Presentar en el plazo máximo de un mes, a partir de la finalización del plazo
concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma
prevista en el artículo 9.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
cve: BOE-A-2024-19175
Verificable en https://www.boe.es
La entidad beneficiaria está sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14
y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las
siguientes:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117300
c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al
solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de
profesionales o expertos de reconocido prestigio.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 14 del reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no
subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por
desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La propuesta de resolución será notificada a la entidad interesada, que dispondrá
de un plazo de diez días para formular alegaciones. Si, en dicho plazo, la entidad no
presentara alegaciones, se entenderá su aceptación de la propuesta de resolución de
concesión.
Las notificaciones se pondrán a disposición de los interesados a través de la
Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria a lo anterior,
se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
6. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura resolver el
procedimiento de concesión. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que
deberá ser motivada, será de un mes desde la entrada en vigor del presente real
decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la
entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la subvención.
7. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser
recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6.
Obligación de la entidad beneficiaria.
a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en
ningún caso podrá exceder del 10 de octubre de 2025, la actividad para la que se ha
concedido la subvención.
b) Presentar en el plazo máximo de un mes, a partir de la finalización del plazo
concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma
prevista en el artículo 9.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
cve: BOE-A-2024-19175
Verificable en https://www.boe.es
La entidad beneficiaria está sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14
y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las
siguientes: