I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19175)
Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización de la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre las Políticas Culturales y el Desarrollo Sostenible (MONDIACULT 2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117299
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de
desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los
proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal,
deberá requerirse a la entidad beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por los
propios empleados de esta, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se
especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás
actividades en que intervengan.
Artículo 5.
Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará con la entrada en
vigor de este real decreto. La entidad interesada presentará su solicitud, en el plazo
máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro
electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura,
mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura. Las funciones del
órgano instructor serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Formular la propuesta de resolución.
cve: BOE-A-2024-19175
Verificable en https://www.boe.es
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas
para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que
el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria. En caso de que se
hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal de la entidad beneficiaria.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de
certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso
el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar
las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los
términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas
al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el
ingreso de la subvención.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117299
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de
desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los
proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal,
deberá requerirse a la entidad beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por los
propios empleados de esta, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se
especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás
actividades en que intervengan.
Artículo 5.
Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará con la entrada en
vigor de este real decreto. La entidad interesada presentará su solicitud, en el plazo
máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro
electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura,
mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura. Las funciones del
órgano instructor serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Formular la propuesta de resolución.
cve: BOE-A-2024-19175
Verificable en https://www.boe.es
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas
para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que
el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria. En caso de que se
hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal de la entidad beneficiaria.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de
certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso
el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar
las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los
términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas
al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el
ingreso de la subvención.