I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19174)
Real Decreto 963/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117293
2.º Una relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la
actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe,
fecha de emisión y, en su caso, de pago.
3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
4.º Relación detallada de las subvenciones recibidas por la entidad beneficiaria en
el año 2024, con indicación del importe y su procedencia e importe total de ingresos
totales de la entidad beneficiaria durante el mismo año. Dicha relación se deberá
certificar por el representante de la fundación o asociación beneficiaria.
2. El órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que
permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a
cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto
seleccionados.
3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 14.2.a) y 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en relación con el artículo 73.1 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, esta documentación se presentará a través de copias electrónicas,
de cuya veracidad se responsabilizará la entidad beneficiaria.
4. La no justificación de la subvención percibida en la fecha establecida y en los
términos previstos en el presente real decreto conllevará el reintegro de las cantidades
no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, considerados desde el
momento del pago de la subvención.
5. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.
El importe de las subvenciones reguladas en el presente real decreto, en ningún
caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 75 % del total de presupuesto de
ingresos de la fundación o asociación.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien
concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación
no implique un aumento del importe de la subvención. Las modificaciones se acordarán
por la persona titular de la Subsecretaría de Cultura.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención,
ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura en el momento de
la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Subsecretaría de Cultura, y se notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde
la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la
interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a
cve: BOE-A-2024-19174
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117293
2.º Una relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la
actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe,
fecha de emisión y, en su caso, de pago.
3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
4.º Relación detallada de las subvenciones recibidas por la entidad beneficiaria en
el año 2024, con indicación del importe y su procedencia e importe total de ingresos
totales de la entidad beneficiaria durante el mismo año. Dicha relación se deberá
certificar por el representante de la fundación o asociación beneficiaria.
2. El órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que
permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a
cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto
seleccionados.
3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 14.2.a) y 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en relación con el artículo 73.1 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, esta documentación se presentará a través de copias electrónicas,
de cuya veracidad se responsabilizará la entidad beneficiaria.
4. La no justificación de la subvención percibida en la fecha establecida y en los
términos previstos en el presente real decreto conllevará el reintegro de las cantidades
no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, considerados desde el
momento del pago de la subvención.
5. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.
El importe de las subvenciones reguladas en el presente real decreto, en ningún
caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 75 % del total de presupuesto de
ingresos de la fundación o asociación.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien
concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación
no implique un aumento del importe de la subvención. Las modificaciones se acordarán
por la persona titular de la Subsecretaría de Cultura.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención,
ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura en el momento de
la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Subsecretaría de Cultura, y se notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde
la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la
interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a
cve: BOE-A-2024-19174
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Artículo 11.