I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19174)
Real Decreto 963/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117294

la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 12.

Reintegro y graduación de incumplimientos.

El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar
a la exigencia de reintegro de la ayuda, así como del interés de demora correspondiente,
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su reglamento.
Igualmente, tal y come se dispone en el artículo 10, cuando se produzca la superación
del 75 % del total del presupuesto de ingresos de la asociación o la fundación, procederá
el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente. A estos efectos se aplicará lo previsto en los artículos 32.1 y 34
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 13.

Régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen
sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el título IV de su reglamento. Asimismo, quedarán sometidas a lo
dispuesto sobre los procedimientos de naturaleza sancionadora en la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Artículo 14.

Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo
establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, supletoriamente,
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, serán de aplicación la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, y la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002,
de 27 de junio.
Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura
como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las
comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

Por la persona titular del Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, se
adoptarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real
decreto.

cve: BOE-A-2024-19174
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.