I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19174)
Real Decreto 963/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 117292

Financiación.

El importe máximo de la subvención será de trescientos cincuenta mil euros con
cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.487 del Presupuesto del Ministerio de
Cultura para 2023, prorrogado para el ejercicio 2024. «Para gastos de funcionamiento de
fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las
Cortes Generales, que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento
político y social, en función de la representación obtenida por estos».
Artículo 8.

Régimen de pago.

El pago de estas subvenciones se realizará tras la resolución de concesión. No podrá
realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de
procedencia de reintegro. El pago se efectuará de forma anticipada y sin necesidad de
constitución de fianza o garantía.
Artículo 9.

Justificación de las subvenciones.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la
subvención se justificará, en los seis meses siguientes a la terminación del plazo de
ejecución de los gastos subvencionados, es decir, entre el 1 de enero de 2025 y
el 30 de junio de 2025, ante el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura de
la siguiente manera:

1.º Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la
subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la
concesión.
2.º Memoria económica, con facturas o recibos de los gastos e inversiones efectuados
en la realización de las actividades subvencionadas, las cuales deberán cumplir los
requisitos establecidos en las normas fiscales que regulan el deber de expedición de
facturas por las personas empresarias y profesionales. Asimismo, deberá aportarse el
justificante de pago correspondiente a las facturas o recibos antes mencionados.
3.º Certificación del representante de la fundación o asociación beneficiaria, en la
que se señalará expresamente que todos y cada uno de los gastos que se documentan
en las facturas o recibos que se adjuntan se corresponden con el objeto de la
subvención. A la mencionada certificación se unirá una relación comprensiva de todas
las facturas o recibos de los gastos efectuados.
4.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
5.º Relación detallada de las subvenciones recibidas por la entidad beneficiaria en
el año 2024, con indicación del importe y su procedencia e importe total de ingresos
totales de la entidad beneficiaria durante el mismo año. Dicha relación se deberá
certificar por el representante de la fundación o asociación beneficiaria.
b) Subvenciones que se concedan por importe inferior a 60.000 euros: se
justificarán de acuerdo con el sistema de cuenta justificativa simplificada mediante la
aportación de:
1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2024-19174
Verificable en https://www.boe.es

a) Subvenciones que se concedan por importe igual o superior a 60.000 euros: se
justificarán mediante cuenta justificativa de los gastos realizados, cuyo contenido se ajustará
a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación: