I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19174)
Real Decreto 963/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 117291

Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a
la realización de las actividades objeto de subvención, referidas en el artículo 5.1, que se
hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están
incluidos:
a) Gastos de personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las
actividades propias de la entidad (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales
para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes
y ponentes).
b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador o
de los participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria.
c) Servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
d) Alquileres de locales.
e) Servicios técnicos para la realización de actividades.
f) Edición de publicaciones en cualquier soporte.
g) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la subvención.
h) Gastos corrientes para el desarrollo de actividades objeto de la subvención,
incluyendo arrendamientos, adquisición de material y suministros.
2.

No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

a) Realización de todo tipo de obras en inmuebles, ya sean en propiedad o
alquilados.
b) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de
maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general,
cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.
c) Gastos de amortización.
d) Gastos por tributos, excepto lo indicado sobre el IVA en el apartado 3.c).
e) Honorarios profesionales del profesorado, personas conferenciantes y ponentes,
cuando la persona sea miembro o personal directivo de la asociación o fundación
beneficiaria de la subvención.
3.

Los siguientes gastos tendrán como referencia estas limitaciones:

4. Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera
indubitada respondan al objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios y se
realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni
exceder de lo razonable en un entorno de austeridad. Se considerará gasto realizado el
que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación.

cve: BOE-A-2024-19174
Verificable en https://www.boe.es

a) En cuanto a los gastos en dietas y locomoción, para determinar su cuantía
máxima serán de referencia las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio respecto del grupo 2.
b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable
relación con el funcionamiento y actividades objeto de subvención, y en ningún caso
podrán superar el 5 % del importe de la subvención concedida.
c) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible
cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del
mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la
correspondiente a la base imponible de los justificantes.